Prueba del “hackeo” y consecuencias penales

ARTÍCULO
Prueba del “hackeo” y consecuencias penales

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, Expediente N° FRO 19631/2017/2/CA1, “Legajo de Apelación en autos V. C., E. s/ Libertad de prensa”, del 29 de septiembre de 2017.

18 de Octubre de 2017
Prueba del “hackeo” y consecuencias penales

La Sala B de la Cámara Federal de Rosario dictó un interesante fallo vinculado al acceso no autorizado a un sistema informático.

En el caso, empleados de un diario regional denunciaron una serie de accesos indebidos a los servidores del periódico, e identificaron las direcciones IP utilizadas para la intrusión. Según explicaron, el ataque incluyó la publicación de amenazas a funcionarios provinciales en la edición digital, y la introducción de programas maliciosos que causaron la caída del sitio.  

Iniciada la causa, el juez recibió informes producidos en investigaciones radicadas en juzgados de otras jurisdicciones. En dichas causas, las direcciones IP utilizadas en los ataques al diario habían sido asociadas a un conocido ‘hacker’, investigado por otros ataques.

En este contexto, el juez procesó al imputado, considerando que dichos informes permitían tener por acreditada su participación en las intrusiones al servidor del diario denunciante.  

La defensa apeló el procesamiento, agraviándose por el uso de la prueba producida en otros expedientes judiciales, alegando la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de control procesal. Por otra parte, consideró que la verificación de una misma IP en distintos incidentes informáticos no implica necesariamente la intervención de la misma persona física.

La Cámara confirmó el procesamiento. Al resolver en este sentido, admitió la incorporación de prueba producida en las investigaciones, dando por acreditada la participación del imputado en los ataques al diario.

Además de las cuestiones de prueba, la Cámara definió las implicancias sustantivas del ‘hackeo’. En este sentido, aclaró que el delito de acceso indebido a un sistema informático (artículo 153 bis. del C. P.) se consuma con la sola intrusión, sin necesidad de que se verifique un daño ulterior. Por otra parte, al haber provocado la caída del sitio web del diario, la Cámara consideró que la conducta también configura el delito de impedimento de la libre circulación de un periódico (artículo 161 del C. P.).