Proyecto de ley que amplía las licencias especiales

ARTÍCULO
Proyecto de ley que amplía las licencias especiales

El 4 de abril de 2017 se presentó un proyecto de ley sobre “Protección de la Primera Infancia”, que amplía las licencias por maternidad y paternidad, y crea licencias por adopción, fertilización asistida y ante interrupción espontánea de embarazo.

11 de Abril de 2017
Proyecto de ley que amplía las licencias especiales

El proyecto, propuesto en defensa de los derechos de los niños y niñas, progenitores y de toda la familia en su conjunto, introduce las siguientes modificaciones:

Licencias Especiales: Se amplían e incorporan las siguientes licencias especiales:

  • Por fallecimiento de hijo, a cinco (5) días.
  • Por fallecimiento de hermano a tres (3) días.
  • Por fallecimiento de hijo/a del cónyuge o conviviente cinco (5) días.
  • Por fallecimiento de alguno de los padres del cónyuge o del conviviente un (1) día.
  • Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, dos (2) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
  • Para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, dos (2) días con un máximo de doce (12) días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.
  • Para el cuidado por enfermedad o por técnicas de reproducción medicamente asistida de una persona a cargo, cónyuge o conviviente, dos (2) días, con un máximo de veinte (20) días, continuos o discontinuos por año calendario.
  • Para la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, treinta (30) días, continuos o discontinuos por año calendario.
  • Para el caso de interrupción espontánea del embarazo, veinte (20) días por año calendario.


Licencia por Maternidad: Se amplía el plazo durante el cual está prohibido el trabajo del personal femenino a sesenta (60) días anteriores al parto y ciento veinte (120) días después de él. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a veinte (20) días; el resto del período total de licencia se sumará al de descanso posterior al parto.
Se incorpora la prohibición de prestar servicios durante el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, y del otro progenitor o pretenso adoptante durante los treinta (30) días posteriores al nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, respectivamente.
A su vez, los progenitores tendrán derecho a las licencias previstas en el párrafo 1 y 3 del presente artículo, aun cuando su hijo nazca sin vida.
En caso de guarda con fines de adopción, los pretensos adoptantes tendrán el derecho a elegir cuál de ellos gozará de la licencia establecida en el presente.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, adoptante o pretenso adoptante, el otro podrá usufructuar las licencias no gozadas que hayan sido otorgadas a la persona fallecida.

Incorporación del  artículo177 bis, que establece la extensión de la licencia parental para los casos de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiples: la licencia del progenitor y del pretenso adoptante prevista en los párrafos 1° y 2° del artículo 177 se extenderá treinta (30) días más por cada hijo a partir del segundo.
En caso de nacimiento de alto riesgo, la licencia prevista en el párrafo 1° del artículo 177 se extenderá por treinta (30) días.
En caso de nacimiento o de guarda con fines de adopción de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de sesenta (60) días.
Para los supuestos contemplados en los párrafos precedentes, el otro progenitor o pretenso adoptante tendrá derecho a sumar una licencia de quince (15) días a partir del segundo hijo y en los casos de nacimiento de alto riesgo, y una licencia de treinta (30) días en el caso de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica.

Nueva licencia por nacimiento pre término: Se incorpora un nuevo artículo que establece una licencia especial por nacimiento pretérmino. En este caso, el lapso de licencia prevista en el párrafo 1 del artículo 177 que no se haya gozado antes del parto, se acumulará al descanso posterior. La licencia posterior al parto fijada en el mencionado artículo se computará a partir de la fecha del alta del recién nacido.
Asimismo, el personal femenino gozará de una licencia especial por prematuridad que se extenderá desde la fecha de nacimiento hasta la fecha de alta del hijo.
El otro progenitor tendrá derecho a sumar una licencia de quince (15) días.

Comunicación de embarazo: Se incorpora un nuevo artículo que establece que los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente y la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.

Nacimiento de hijos, asignaciones familiares y conservación del empleo: En este sentido, ambos progenitores y los pretensos adoptantes conservarán su empleo durante los períodos indicados en los artículos 177, 177 bis y 177 ter, y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
Mediante la incorporación de un nuevo artículo se les garantiza a los progenitores durante la gestación y a los pretensos adoptantes durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del niño o niña con fines de adopción, el derecho a la estabilidad en el empleo. Éste tendrá carácter de derecho adquirido, a partir del momento en que se realice la notificación del embarazo o del inicio de los trámites judiciales para la guarda con fines de adopción, y comprenderá el derecho a conservar el empleo, el grado y el nivel de la carrera alcanzado.

Despido de los trabajadores por embarazo o nacimiento del hijo, adopción, o maternidad por técnicas de reproducción medicamente asistida. Presunción: La modificación propuesta iguala a padres y madres en los casos de despidos por maternidad o paternidad y a su vez, incorpora nuevos plazos de protección y amplía los ya existentes. Con esta modificación se presume, salvo prueba en contrario, que el despido sin causa de los trabajadores es discriminatorio si se configura alguno de los siguientes supuestos:

  • Si fue dispuesto dentro del plazo de ocho meses y medio (8 y 1/2) anteriores y doce (12) meses posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando el empleador esté en conocimiento del embarazo y/o del nacimiento. Dicha presunción resulta igualmente aplicable en caso de interrupción espontánea del embarazo.
  • Si fue dispuesto desde la comunicación del embarazo de su cónyuge o conviviente y hasta los doce (12) meses posteriores al nacimiento de su hijo.
  • Si fue dispuesto dentro de los doce (12) meses posteriores de la notificación al empleador del inicio de los trámites de guarda con fines de adopción.
  • Si fue dispuesto dentro del plazo de doce (12) meses posteriores a la comunicación de la utilización de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

El artículo, además, prevé que, en caso de despido los trabajadores afectados podrán optar, de modo excluyente, por el pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo o por la reinstalación en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, más los salarios caídos si los hay.

Descanso diario por lactancia o alimentación: La modificación propuesta permite al  progenitor o pretenso adoptante del niño o niña lactante disponer de una (1) hora para amamantar o alimentar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo ahora disponer de este descanso de diferentes maneras: (i) en forma entera dentro de la jornada, (ii) dividiéndolo en dos (2) períodos, (iii) postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral, por un período no superior a doce (12) meses posteriores a la fecha del nacimiento salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Centro de Desarrollo Infantil: establece que en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de cincuenta (50) trabajadores, el empleador deberá habilitar un Centro de Desarrollo Infantil para ser utilizado por los/las hijos/as, menores de hasta tres (3) años de edad, del personal empleado.
Dichos Centros de Desarrollo Infantil deberán cumplir con las exigencias de la Ley 26.233 de los Derechos del Niño, no tendrán costo alguno para los trabajadores beneficiarios, deberán permanecer abiertos y en servicio mientras al menos un treinta por ciento (30%) del personal se encuentre en horario de trabajo y funcionar dentro de las instalaciones del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de aquel, pudiendo ser instalados en forma asociada por más de un empleador.
Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo incorpora la posibilidad  de que el empleador sustituya esta obligación por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo.

Reincorporación luego de Licencias por maternidad, paternidad o adopción: Se incorpora para el progenitor o pretenso adoptante que goce de las licencias de los párrafos 1° y 2° del artículo 177, respectivamente,  y que, vigente la relación laboral, continue residiendo en el país, la posibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo reduciendo a la mitad su jornada normal de trabajo y en la misma proporción su remuneración mensual, por un plazo no superior a los seis (6) meses contados a partir de la finalización de la licencia correspondiente.

Asimismo, se prevé también que el empleador pueda reponer al progenitor únicamente en la misma categoría y condiciones de trabajo que tenía en el momento del nacimiento, del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la enfermedad del hijo.

Finalmente el nuevo artículo que llevaría el número 186 establece que si el progenitor se reincorpora luego de vencidos los plazos de licencias o la excedencia, para decidir la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá cursar previamente la intimación prevista en el artículo 244 de la ley de contrato de trabajo.