Proyecto de ley de apoyo a la actividad emprendedora

ARTÍCULO
Proyecto de ley de apoyo a la actividad emprendedora

El Poder Ejecutivo presentó una iniciativa para el apoyo a la actividad emprendedora y el desarrollo de capital emprendedor, como así también la creación de un sistema de financiamiento colectivo (“crowdfunding”). Asimismo, se prevé la creación de un nuevo tipo societario, las denominadas Sociedades Anónimas Simplificadas (“S.A.S”) que se destacan por estar sujetas a un marco jurídico más dinámico y plazos de inscripción abreviados.

30 de Septiembre de 2016
Proyecto de ley de apoyo a la actividad emprendedora

El 2 de septiembre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que pretende regular dos cuestiones, por un lado el apoyo a la actividad emprendedora y por el otro la creación de un nuevo tipo societario, las S.A.S. (el “Proyecto”). Actualmente, el Proyecto lo están analizando las Comisiones de Legislación General, Pequeñas y Medianas Empresas y Presupuesto y Hacienda.

En estas líneas haremos una breve reseña de los aspectos relativos al fomento del capital emprendedor; respecto del nuevo tipo societario, ver “Proyecto de ley sobre Sociedad Anónima Simplificada” en esta edición de Marval News.

a. Creación de Registro – Tratamiento tributario

El Proyecto tiene como objeto apoyar la actividad emprendedora respecto de distintas actividades productivas en todas las provincias del país y en el exterior, y generar capital emprendedor dentro de la República. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. 

Los Inversores en Capital Emprendedor (personas jurídicas, fondos, fideicomisos y personas humanas que inviertan recursos en Instituciones de Capital Emprendedor o directamente en emprendimientos en el caso de las personas humanas) y las Instituciones de Capital Emprendedor (entes jurídicos, fondos y fideicomisos argentinos cuyo único objeto sea aportar recursos propios o de terceros a más de un Emprendimiento) debidamente inscriptos ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor podrán acceder a los beneficios impositivos que se indican a continuación:

  1. los aportes de inversión en capital efectuados podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias con los siguientes límites: (i) hasta el 75% de dichos aportes, y (ii) hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio fiscal (para los contribuyentes que iniciaren actividades, deberá calcularse el proporcional considerando los meses de actividad). Este porcentaje (sobre la ganancia neta sujeta a impuesto) podrá ser reducido por el Poder Ejecutivo.
  2. los aportes de inversión en capital que excedieran los límites referidos, podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a contar desde el ejercicio fiscal en que se hubieran efectuado los aportes.

A estos propósitos, se considerarán solo los “aportes de inversión” que consistan en dinero o activos financieros que tengan liquidez (de fácil realización), ambos en moneda local.

Asimismo, el beneficio estará condicionado a que:

  1. la entidad que recibe la inversión emitirá un certificado –que tendrá el carácter de declaración jurada- informando las sumas invertidas al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Asimismo, informarán las inversiones conforme a un régimen general de información que creará la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).
  2. La inversión total se mantenga por un período de 2 años, a contar desde el primer ejercicio en que se realizó la inversión. En cambio, si se devolviera el aporte, ya sea total o parcialmente, se deberá revertir la deducción efectuada con más los intereses resarcitorios que correspondieran.

La entidad que recibe la inversión será responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor si el fisco reclamare una omisión del impuesto a las ganancias, responsabilidad que incluirá no sólo el monto del impuesto sino también los intereses y sanciones aplicables (por la incorrecta deducción de los aportes como consecuencia del certificado). Asimismo, el inversor podría ser reprimido por la figura de “obtención fraudulenta de beneficios fiscales”.

El cupo máximo anual para aplicar este beneficio es del 0,02% del Producto Bruto Interno nominal. Asimismo, se prevé que el beneficio se aplique retroactivamente al 1 de julio de 2016 para aquellos beneficiarios que se registren a tiempo.

A los efectos de obtener la inscripción ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, los solicitantes deberán cumplir normalmente con sus obligaciones impositivas y previsionales y dar cumplimiento con la restante normativa aplicable en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

b. Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)

El Proyecto establece la creación del FONDCE que, se constituirá como un fideicomiso de administración y financiero con los alcances previstos en el Proyecto y su reglamentación, y tendrá por objeto financiar Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor debidamente registrados.

El FONDCE podrá otorgar préstamos, aportes no reembolsables o aportes de capital a Emprendimientos y/o Instituciones de Capital Emprendedor para el apoyo a proyectos de Emprendedores.

c. Sistemas de Financiamiento Colectivo (“crowdfunding”)

Mediante el Sistema de Financiamiento Colectivo, el Proyecto impulsa un régimen especial de promoción para fomentar la industria del capital emprendedor y permite la captación de fondos del público inversor. Asimismo, otorga apoyo específico a las Sociedades B, es decir, a aquellas que dentro de su objeto prevean adicionalmente generar un impacto social o ambiental en beneficio del interés colectivo.

Los Emprendedores que cumplan con los requisitos previstos podrán, mediante la presentación de Proyectos de Financiamiento Colectivo a través de una Plataforma de Financiamiento Colectivo debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Valores, obtener fondos del público inversor con la finalidad de desarrollar un bien o servicio. Los fondos así recibidos deberán ser aplicados al Proyecto de Financiamiento Colectivo presentado por el Emprendedor en la Plataforma de Financiamiento Colectivo.

Quedan excluidos del Sistema de Financiamiento Colectivo:

  1. la recaudación de fondos con fines benéficos;
  2. las donaciones;
  3. la venta directa de bienes y/o servicios a través de la Plataforma de Financiamiento Colectivo; y
  4. los préstamos que no sean convertibles en acciones de una S.A. o una S.A.S.

Mediante la inclusión de este título el Proyecto reconoce y fomenta una nueva manera de hacer negocios, que sin resignar el lucro aporta un valor agregado a través de un aporte social o ambiental en beneficio del interés general.