Procedimiento para el registro en la Argentina de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de la Unión Europea

ARTÍCULO
Procedimiento para el registro en la Argentina de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de la Unión Europea

El 1 de noviembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 319-E/2017, dictada por el Ministerio de Agroindustria. La Resolución regula el procedimiento para el registro de las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) de la Unión Europea, y refleja el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con el objeto de firmar un acuerdo de libre comercio.

22 de Noviembre de 2017
Procedimiento para el registro en la Argentina de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de la Unión Europea

Con ese fin, se publicó en el Boletín Oficial, el 2 de noviembre de 2017, la lista adjunta de IG y DO de la Unión Europea, a los efectos de oposición por parte de quien pueda invocar que la IG o DO:

  • Es un nombre genérico del producto (o nombre común del producto con el que lo identifica el público en la Argentina).
  • Es una marca registrada de buena fe y vigente, o es una marca cuyos derechos se han adquirido mediante su uso de buena fe antes de la publicación de las IG y/o DO cuya protección se solicita.
  • Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como DO y ello puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.
  • Puede inducir a error con respecto a las cualidades y características del producto.
  • En su designación o presentación del producto, puede indicar o sugerir que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, y puede inducir al público en error en cuanto al origen geográfico.
  • Es el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal, que puede inducir a error en cuanto al verdadero origen geográfico del producto.

Las objeciones deberán ser presentadas hasta el 1 de diciembre de 2017 ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, si están relacionadas con productos de origen vínico, o ante la Subsecretaría de Alimentos y Bebidas, si están relacionadas con productos agrícola-alimentarios. Como alternativa, las objeciones se pueden presentar vía correo electrónico a las siguientes direcciones: presidencia@inv.gov.ar y/o alimentosybebidas@magyp.gob.ar, respectivamente.

De las objeciones presentadas se dará traslado al representante de la Unión Europea por el plazo de 30 días corridos para que realice las manifestaciones o  justificaciones que considere necesarias.

Vencido el plazo mencionado, el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la Subsecretaría de Alimentos y Bebidas emitirán un dictamen sobre la viabilidad de la protección de la lista de IG y DO presentada por la Unión Europea, y lo remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para su consideración.

La posible protección en la Argentina de las IG y DO de la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio, que incluirá las IG y DO que finalmente sean reconocidas.