El Juzgado de Control y Faltas N°3 de la Ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión efectiva a un hombre por el delito de “grooming”.
El Juzgado de Control y Faltas N° 3 de la Ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión efectiva a un hombre por los delitos de distribución y facilitación de imágenes pornográficas de menores de edad, contacto tecnológico con menores de edad con fines sexuales (grooming) y promoción a la corrupción de menores (Juzgado de Control y Faltas N° 3 de Córdoba, “Poplin, Bryan David p. s. a. producción, publicación de imágenes pornográficas de menores de 18 años”, 29 de diciembre de 2017).
Para así hacerlo, el juez se basó en las declaraciones de dos víctimas del acusado, así como también de su propia admisión y de los informes de peritos informáticos. En su declaración, el condenado admitió haber utilizado sus perfiles en diferentes redes sociales –particularmente Instagram y Facebook– para entablar diálogo con dos adolescentes de 13 años de edad. En consecuencia, el juez consideró que se encontraban acreditados los extremos fácticos de la acusación.
Al graduar la pena, el juez tuvo en cuenta que el imputado colaboró con la Justicia, se mostró dispuesto a ahondar su tratamiento psicológico, y manifestó su intención de eventualmente retomar sus estudios y su empleo.
Este caso involucra la segunda condena por el delito de grooming en la provincia de Córdoba. En 2016, un hombre había sido condenado a 9 años de prisión por la Cámara 1° del Crimen, por obtener y difundir fotos de contenido sexual de una adolescente de 14 años.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.