Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Simplificación de requisitos para inversores extranjeros

ARTÍCULO
Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Simplificación de requisitos para inversores extranjeros

La Resolución General de la Comisión Nacional de Valores  692/2017 introduce modificaciones al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Asimismo, favorece la captación de inversores extranjeros en el mercado de capitales argentino.

31 de Mayo de 2017
Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Simplificación de requisitos para inversores extranjeros

El 5 de mayo de 2017, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 692/2017 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (la “Resolución”), con el fin de adecuar la normativa en relación con (i) la Resolución de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) 4/2017 y (ii) la Comunicación “A” 6220 del Banco Central de República Argentina (el “BCRA”).

Recordemos que la Resolución UIF 4/2017, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), estableció que, a fines de determinar el perfil del cliente y cumplir con el deber de diligencia, los sujetos obligados podrán aplicar un régimen simplificado para inversores extranjeros que deseen solicitar la apertura de cuentas especiales de inversión a distancia.

En virtud de lo anterior, las principales modificaciones introducidas por la Resolución son las siguientes:
 

I) Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

  • Sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales. Conforme los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales son los siguientes: los agentes y sociedades de bolsa; las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión; los agentes del mercado abierto electrónico y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; y los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones.

    En este sentido y receptando algunas denominaciones dispuestas por la Ley N° 26.831, la CNV aclara que, dentro de la categoría de los sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, quedan comprendidos los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”), los Agentes de Negociación (“AN”) y las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.  Asimismo, son sujetos obligados –dentro de la misma categoría– las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios o que sean titulares de cuentas de fideicomiso o estén vinculadas, directa o indirectamente, con estas cuentas, y fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso, en tanto intervengan en fideicomisos financieros registrados en la CNV (conforme el nuevo artículo 1, de la Sección 1, del Título XI de las Normas de la CNV y el inciso 22) del artículo 20 de la Ley N° 25.246).
     
  • En línea con lo dispuesto por la Resolución UIF 4/2017, los sujetos obligados mencionados en los incisos 4) y 5) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros en la República Argentina al momento de la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.
     
  • Sociedades emisoras. Se mantiene la obligación de las sociedades emisoras de verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones.
     
  • Oficial de cumplimiento. Cualquier sustitución del oficial de cumplimiento designado deberá ser comunicada a la CNV dentro de los 15 días posteriores a su inscripción en la UIF. La nueva norma no prevé la necesidad de señalar las causas que dieron lugar a su sustitución.

II) Simplificación de requisitos para inversores:

  • Apertura de cuenta: los formularios no requieren aprobación de la CNV. Los formularios de apertura de cuenta, de autorización general del cliente al AN o al ALyC y de autorización general del cliente a un tercero (los “Formularios”) no deberán ser presentados ante la CNV para su aprobación, siendo de exclusiva responsabilidad del AN o del ALyC la inclusión de los contenidos mínimos dispuestos en las normas de la CNV.

    Se incorpora el deber de informar mediante la Autopista de Información Financiera de la CNV los Formularios utilizados con los clientes.
     
  • Apertura de cuenta para clientes extranjeros: los agentes pueden adecuar contenidos. Cuando los clientes sean inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial, la Resolución permite a los agentes adecuar, según corresponda, los contenidos de los convenios de apertura de cuenta exigidos por las normas de la CNV.
     
  • Registro de órdenes y apertura de subcuentas: claves de clientes. Para el registro de órdenes llevados por los mercados, así como para la apertura de subcuentas comitentes, se incorpora a la exigencia de solicitar a los clientes o depositantes la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Fiscal (CUIL), la de incorporar la Clave de Identificación (CDI), la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y/o el Legal Entity Identifier (LEI), en caso de que corresponda.


Finalmente, entre otras medidas, la Resolución elimina restricciones, permitiendo la reinversión de fondos recibidos por los clientes en las subcuentas comitentes en custodia locales en concepto de rentas y acreencias de valores negociables (en línea con la Comunicación “A” 6220 del BCRA).