Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: fundaciones y asociaciones civiles

ARTÍCULO
Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: fundaciones y asociaciones civiles

La Resolución General IGJ N° 2/2017 adecua montos aplicables a fundaciones y asociaciones civiles para cumplir con regímenes de información de la Inspección General de Justicia.

31 de Marzo de 2017
Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo: fundaciones y asociaciones civiles

El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2/2017 (“Resolución 2/2017”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual modifica los artículos 516 y 517 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Resolución 7/2015”) respecto a los regímenes de información aplicables a fundaciones y asociaciones civiles.

La IGJ es un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en los términos del artículo 20, inciso 15 de la Ley N° 25.246, y Resolución UIF N° 29/2011, llevando a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de personas humanas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación que pudiera configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.

En tal sentido, la Resolución 7/2015 ha incorporado normas sobre “debida diligencia del cliente” en relación con las entidades sujetas a fiscalización de la IGJ y trámites realizados ante dicho organismo, a saber: declaración jurada anual en relación con el cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de activos; declaración jurada sobre licitud y origen de fondos; individualización de beneficiarios finales; verificación de listas de terroristas en relación con miembros de órganos de administración; y declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente.

En particular, la Resolución 2/2017 dispone las siguientes modificaciones al régimen vigente aplicable a fundaciones y asociaciones civiles, adecuando los montos previstos en la Resolución 7/2015 conforme las recientes actualizaciones dispuestas por la UIF (Resolución UIF N°104/2016):

1. Declaración jurada anual: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a setenta mil pesos ($ 70.000) (aproximadamente US$ 4.375) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a setenta mil pesos ($ 70.000) (aproximadamente US$ 4.375) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento (y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración) y ser certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder (conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV de la Resolución 7/2015) y al formulario correspondiente. La presentación deberá realizarse ante la IGJ antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

2. Declaración jurada sobre licitud y origen de fondos:  Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de su constitución, o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) (aproximadamente US$ 12.500) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a doscientos mil pesos ($ 200.000) (aproximadamente US$ 12.500) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) (aproximadamente US$ 25.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) (aproximadamente US$ 25.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. El artículo 517 de la Resolución 7/2015 establece específicamente la documentación respaldatoria a ser presentada.

La declaración jurada deberá ser presentada junto con la documentación respaldatoria en caso de corresponder (conforme el modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV de la Resolución 7/2015) y al formulario correspondiente. La presentación deberá realizarse ante la IGJ al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.