Prevención de Lavado de Activos. Nuevas reglas para el intercambio de información financiera.

ARTÍCULO
Prevención de Lavado de Activos. Nuevas reglas para el intercambio de información financiera.

La Resolución UIF N° 135/2016 actualiza el régimen de intercambio de información entre la Unidad de Información Financiera y organismos análogos extranjeros.

31 de Octubre de 2016
Prevención de Lavado de Activos. Nuevas reglas para el intercambio de información financiera.

En términos generales, el nuevo régimen prevé que la información proveniente de un organismo análogo extranjero debe ser tratada por la UIF de modo confidencial, y ser utilizada para la finalidad o propósito previsto en el requerimiento de información respectivo. Asimismo, en determinados supuestos la UIF puede rechazar total o parcialmente un requerimiento de información recibido de un organismo análogo extranjero.

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) es la autoridad encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo y es miembro del Grupo Egmont http://www.egmontgroup.org/about.

En el marco de adecuar la normativa local a las recomendaciones internacionales, el 20 de octubre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 135/2016 (“Resolución 135/2016”) (la cual deroga la Resolución UIF N° 194/2010).

¿Cuáles son las novedades introducidas por la Resolución 135/2016?

En primer lugar, la norma define a los “organismos análogos extranjeros” donde incluye a las unidades de inteligencia financiera de jurisdicciones extranjeras, a los organismos públicos extranjeros con los que la UIF suscriba acuerdos o memorandos de entendimiento y a aquellos organismos públicos extranjeros que integren el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera o la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Por otro lado, la Resolución 135/2016 regula tres regímenes aplicables a los intercambios de información: (i) requerimientos de información enviados por la UIF, (ii) requerimientos de información recibidos por la UIF, y (iii) divulgación espontánea de información. A continuación se incluye una síntesis de cada uno de estos regímenes.

Requerimientos de información enviados por la UIF

La Resolución 135/2016 recepta y amplía los preceptos de la Resolución UIF N° 194/2010, a saber:

  • Alcance. La UIF requerirá información a organismos análogos extranjeros cuando ello resulte relevante para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
  • Limitaciones a la utilización de la información. Propósito. La información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista. Al remitir un requerimiento de información, la UIF indicará claramente el propósito para el cual la solicita.
  • Autorización expresa para transmitir la información. La UIF no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente.
  • Confidencialidad. La información proveniente de un organismo análogo extranjero será tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales.
  • Seguridad. La información proveniente de un organismo análogo extranjero será recibida, tratada y transmitida de manera segura, de conformidad con la normativa y procedimientos existentes.
  • Requerimiento. El requerimiento de información deberá contener los siguientes elementos: descripción de los hechos; datos de identificación de personas o bienes involucrados; vínculo con la jurisdicción a la cual pertenece el organismo requerido; y en su caso, establecer expresamente si el requerimiento tiene carácter urgente.
  • Retroalimentación. En los supuestos en que reciba, de parte del organismo remitente, un pedido de retroalimentación acerca de la utilidad y calidad de la información provista, la UIF procurará responder la solicitud en los términos requeridos, a menos que dicha información pueda perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o afectar la investigación en curso. En dicho caso, la UIF informará el motivo al organismo requirente.
  • Transmisión de información para fines de inteligencia. En el supuesto en que el organismo remitente extranjero hubiese brindado autorización para compartir la información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente relevante, únicamente para fines de inteligencia, la norma establece que la UIF no deberá revelar la fuente que proveyó la información y, de considerarlo necesario, previo a compartir la información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte un compromiso por escrito donde se comprometa a utilizar la información únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar medidas que garanticen la adecuada protección de la información.
  • Requerimientos de información a un organismo extranjero a pedido de una autoridad judicial. La UIF solicitará que la autoridad judicial competente provea un requerimiento que contenga los elementos previstos en el régimen general antes mencionado. La UIF indicará al organismo extranjero que la solicitud es cursada por exclusivo pedido de la autoridad judicial respectiva aclarando el propósito para el cual la información será utilizada. Una vez recibida la respuesta del organismo remitente, la UIF la transmitirá a la autoridad judicial competente.

Requerimientos de información recibidos por la UIF

Los lineamientos a seguir por la UIF en caso de recibir un requerimiento de información de un organismo extranjero no estaban previstos en el régimen anterior. La Resolución 135/2016 regula, en particular, el régimen para el rechazo de requerimientos, fines para los cuales se comparte información, y autorizaciones.

  • Rechazo. La UIF podrá rechazar total o parcialmente el requerimiento de información recibido: si el requerimiento excede la competencia funcional de la UIF; si resulta irrazonable, o contrario al orden jurídico interno u orden público; o demanda la aplicación de una desproporcionada cantidad de recursos de la UIF, caso en el cual solicitará su reformulación. Por otro lado la UIF podrá rechazar el requerimiento si considera que el organismo requirente no está en condiciones de proteger efectivamente la confidencialidad o integridad de la información, o que utilizará la información de manera indebida, o que la cooperación internacional brindada por el organismo requirente es recurrentemente inadecuada.
  • Fines para los cuales se comparte información. La UIF compartirá información únicamente para fines de inteligencia. Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que (i) exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido; (ii) la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno; y (iii) la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una investigación en curso.
     
  • Autorización para compartir información. La norma prevé en qué casos la UIF puede denegar autorización para compartir la información con autoridades competentes distintas del organismo requirente.

Divulgación espontánea de información

  • Recepción de divulgaciones espontáneas de organismos análogos extranjeros. La norma prevé los siguientes principios: (i) utilización para el propósito previsto; (ii) autorización expresa del organismo remitente para transmisión de información; y (iii) confidencialidad.
  • Divulgación espontánea por parte de la UIF. La UIF podrá compartir espontáneamente información si considera que puede resultar relevante para la prevención o investigación de operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en esa jurisdicción, o en la República Argentina. La UIF compartirá información únicamente para fines de inteligencia. Excepcionalmente, la UIF podrá autorizar el uso de la información con fines probatorios o para su incorporación en procesos judiciales, a condición de reciprocidad y siempre que: (i) exista un pedido expreso de la autoridad requirente en tal sentido; (ii) la solicitud resulte consistente con el orden jurídico interno; y (iii) la autorización no afecte el normal desenvolvimiento de las funciones de la UIF o una investigación en curso.

Finalmente, la norma dispone que la UIF deberá producir y mantener estadísticas actualizadas sobre los intercambios de información realizados con organismos análogos extranjeros.