Prestación de servicios técnicos en la Ciudad de Buenos Aires

ARTÍCULO
Prestación de servicios técnicos en la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5672 regula los servicios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios técnicos que operen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

29 de Diciembre de 2016
Prestación de servicios técnicos en la Ciudad de Buenos Aires

El 13 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 5672 que regula y establece nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el marco de las garantías legales o convencionales. Esta ley entró en vigencia el 21 de diciembre de 2016 y será de aplicación inmediata a las garantías vigentes otorgadas en favor de consumidores.

Las novedades introducidas por esta ley son las siguientes:

i) Plazo de reparación: se establece que el plazo máximo de reparación no debe exceder de 30 días, sin embargo la ley prevé que dicho plazo pueda ser extendido por el prestador del servicio técnico con la condición de que aquél lo informe fehacientemente en el presupuesto de reparación.

ii) Entrega de bien sustituto: se obliga a los prestadores del servicio técnico a proveer al consumidor un bien sustituto de similares características durante el plazo que demore la reparación.

iii) Horarios y modos de atención: esta ley hace una remisión a la Ley N° 2962 vigente desde enero del 2009, que establece que las empresas de servicios técnicos deberán atender al público de lunes a sábado en el horario de 7:00 a 20:00. Además, deberán fijar una fecha de visita del consumidor dentro de las 72 horas siguientes al pedido de reparación, en una franja horaria que no podrá superar las 3 horas.

iv) Presupuesto preliminar de reparación: se establece que en la primera oportunidad el prestador del servicio técnico deberá entregar un presupuesto preliminar de reparación que contenga (a) la fecha de llamado para reparación; (b) la fecha de visita; y de ser necesario (c) la fecha tentativa de traslado a taller. Respecto de esta última obligación, se establece que los cargos del traslado deberán estar detallados en el presupuesto cuando corran por cuenta del consumidor, el que, además, estará facultado a efectuar el traslado por su cuenta.

v) Constancia de reparación: se establece que en la constancia de reparación que deben emitir los prestadores del servicio deberá constar: (a) la naturaleza de la reparación; (b) la piezas reparadas o reemplazadas, indicando si la pieza de reemplazo es nueva, usada o reconstituida; (c) la fecha de la primera visita; y (d) la fecha de devolución del bien al consumidor.

vi) Garantía de reparación: se prevé que las reparaciones que se realicen en el marco de esta ley gozarán de 90 días de garantía desde la entrega del bien reparado, sin perjuicio de que las piezas utilizadas para la reparación mantendrán la garantía legal de 6 meses prevista por el artículo 11 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Esta normativa local introduce nuevas obligaciones relevantes y onerosas para los prestadores de servicios técnicos que operen dentro de la Ciudad de Buenos Aires, e impacta también en el ámbito de las garantías extendidas y los contratos de seguros que existen en la materia. No descartamos que el incremento de los costos asociados al servicio genere la promoción de planteos judiciales en contra de la validez de la norma.