Precisiones sobre el delito de grooming

ARTÍCULO
Precisiones sobre el delito de grooming

La Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia e hizo ciertas precisiones sobre el delito de “grooming”.

18 de Octubre de 2017
Precisiones sobre el delito de grooming

Los hechos del caso son los siguientes (Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Sala I, “R. D. s/art. 131 C. P.”, 10 de julio de 2017). El demandado fue acusado del delito de grooming contemplado en el artículo 131 del Código Penal, por haber mantenido comunicaciones electrónicas a través de mensajería instantánea con un menor de edad.

En ese sentido, el artículo 131 del Código Penal reprime a quien contacte a un menor por medio de comunicaciones electrónicas con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

El demandado planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa y la excepción de atipicidad. El tribunal de primera instancia rechazó ambas excepciones. El demandado apeló.

En particular, el demandado argumentó que el fiscal no describió la conducta imputada, y no expuso razones que sostuvieran que el imputado pretendía cometer algún delito sexual.

El Tribunal confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el recurso de apelación.

Para así decidir, el Tribunal señaló que el grooming no es un delito de sencilla prueba y que, por lo tanto, es suficiente la descripción del fiscal que se limita a analizar los contenidos y el contexto en que se llevan a cabo las comunicaciones electrónicas para arribar a la certeza de que existía la finalidad de “cometer algún delito contra la integridad sexual”.

Por otro lado, en cuanto a la excepción de atipicidad planteada, sostuvo (i) que el delito de grooming fue incorporado al Código Penal bajo el artículo 131 y describe las conductas atribuidas al demandado; y (ii) que las comunicaciones que motivan la denuncia no parecen “inocentes, casuales o cotidianas”.

En consecuencia, concluyó que correspondía elevar la causa a juicio y debatir la existencia o no del delito de grooming.

La enseñanza de este fallo es que el grooming es un delito de intención y que, para su elevación a juicio, resulta suficiente con que el fiscal haga una descripción que se limite a analizar los contenidos y el contexto en que se llevan a cabo las comunicaciones electrónicas con la posibilidad de que exista la finalidad de cometer algún delito contra la integridad sexual del menor.