Potestad del BCRA para reglamentar y sancionar el lavado de activos y financiación del terrorismo

ARTÍCULO
Potestad del BCRA para reglamentar y sancionar el lavado de activos y financiación del terrorismo

El 13 de diciembre de 2016 la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la Resolución N° 721 del 10 de octubre de 2013, emitida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, mediante la cual dicha entidad aplicó al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a sus directores multas por un total de $1.353.000 por violación de la política de “conozca a su cliente” establecida por la Comunicación “A” 3094.

28 de Abril de 2017
Potestad del BCRA para reglamentar y sancionar el lavado de activos y financiación del terrorismo

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526 – Art. 42”, confirmó la Resolución N° 721 del 10 de octubre de 2013 (la “Resolución”) del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), manteniendo así las multas impuestas por dicha entidad al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (el “Banco Galicia”) y sus directores, por un total de $1.353.000.

El BCRA, al fijar dichas multas, consideró que el Banco Galicia había incumplido con su deber de aplicar la política de “conozca a su cliente” respecto de los señores Huei Chi Wen y Yen Ting Wen, ambos usuarios de diversos productos financieros ofrecidos por el banco, ya que no contaba con los legajos de dichos clientes conforme lo establecido por el punto 1.1.1.1. de la Comunicación “A” 3044 del BCRA (la “Comunicación”) , cuando los mismos le fueron solicitados por el BCRA.

El Banco Galicia y sus directores apelaron la Resolución. En este sentido, argumentaron que el BCRA carece de facultades para aplicar sanciones en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, las que fueron atribuidas exclusivamente a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la Ley N° 25.246. Asimismo, esgrimieron que la Carta Orgánica del BCRA tampoco le otorga dichas facultades sancionatorias a esta entidad. Además, alegaron que las supuestas infracciones (ocurridas entre el 2001 y el 2005) se encontraban prescriptas. En cuanto a los legajos de los clientes del Banco Galicia en cuestión, argumentaron que habrían sido elaborados por el ABN AMRO Bank, entidad bancaria de la cual éstos eran clientes antes de que la cartera de clientes fuera transferida al Banco Galicia. Luego, argumentaron que los directores de la sociedad no podían ser responsables por no haber participado efectivamente del proceso de formación del legajo de los clientes. Finalmente, sostuvieron que las multas resultaban excesivas y arbitrarias, ya que el monto de las mismas nunca fue fundamentado por el BCRA.

Al confirmar la Resolución, la Sala V argumentó que la creación de la UIF “(…) no puede entenderse como un obstáculo para que el Banco Central ejerza las facultades de reglamentación y de control que son connaturales a la debida fiscalización de la actividad financiera, respecto de las entidades financieras y cambiarias; inclusive, para la regulación de los aspectos complementarios con el régimen específico establecido en la ley 25.246.”, y que la Corte Suprema ya ha sostenido que el BCRA ejerce el poder de policía bancario o financiero. En tal sentido, la Sala V sostuvo que dicho poder de policía y las potestades sancionatorias del BCRA recaen sobre ciertas clases de personas jurídicas que desarrollan una actividad específica que tiene una naturaleza específica, la cual debe ajustarse a las disposiciones y el control del BCRA, marco en el cual se dictó la Comunicación.

A su vez, la Sala V sostuvo que las infracciones no se encontraban prescriptas, ya que la comisión de nuevas infracciones interrumpe la prescripción de las anteriores, y que al tratarse este caso en el ámbito del “derecho administrativo sancionador”, no resultan de aplicación las normas de prescripción del derecho penal que obstarían a esta interpretación. También se desestimó el argumento del Banco Galicia sobre su falta de responsabilidad de los legajos de los clientes, debido a que, si bien la entidad ABN AMRO Bank los habría conformado, el Banco Galicia debería haber mantenido los mismos para cumplir con el requisito básico de la Comunicación.

Por otra parte, la Sala V sostuvo que la responsabilidad de los directores se sostenía debido a una circunstancia de “culpa in vigilando”, ya que esa responsabilidad no puede ser desplazada, y que si “(…) solamente pudieran ser responsabilizadas aquellas personas físicas que hubieran tenido una intervención personal y directa en las acciones u omisiones reprochables, todo el régimen de policía administrativa que regula la actividad cambiaria quedaría privado de virtualidad.”

Finalmente, respecto de las multas, se resolvió devolver las actuaciones al BCRA de manera tal que fundamente los montos a aplicar con arreglo a las normas y las circunstancias particulares de la causa.

Este precedente sostiene el doble régimen que deben cumplir las entidades financieras respecto del lavado de activos, tanto aquel impuesto por la UIF como por el BCRA.