Pornografía infantil en Internet – Cuestión de competencia

ARTÍCULO
Pornografía infantil en Internet – Cuestión de competencia

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declinar la competencia en razón del territorio.

15 de Febrero de 2017
Pornografía infantil en Internet – Cuestión de competencia

El fiscal solicitó la declaración de incompetencia en razón del territorio. El juez de primera instancia entendió que no se había acreditado que algún sujeto distinto de aquél que habría “subido” la fotografía a la herramienta denominada “Google + Photos” haya tenido acceso a la imagen o que el archivo haya sido compartido y, por ende, a su criterio, no podía descartarse la simple posesión sin intención de distribuir el material, lo que no constituiría delito. Por ese motivo, el juez consideró que hasta tanto no se alcanzara una mínima certidumbre en cuanto a la tipicidad objetiva del delito no correspondía declinar la competencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que para la determinación de la competencia en razón del territorio resulta suficiente que se encuentre acreditado que las IP –desde las que se accedió a la cuenta de correo electrónico mediante la que se habría “subido” la imagen con contenido de pornografía infantil a la aplicación de Google– se encuentran ubicadas en la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza. Y, en ese sentido, es el tribunal con competencia allí quien debe continuar la investigación en la que, a partir de las medidas que se realicen, se podrá precisar si la conducta investigada encuadra en el tipo penal bajo análisis o no.

La Cámara refuerza sus fundamentos citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: "Toda vez que la competencia penal por razón del territorio se establece ateniendo al lugar donde se ha consumado el delito, corresponderá al tribunal provincial, donde se habría realizado la conexión a Internet en el momento de los hechos, intervenir en esta investigación” (Competencia CSJ 5685/2014/ CSl, Sequiera, Nicolas s/ publicaciones, reprod. y/o distrib. obscenas, rta. 30/06/2015, del dictamen del Procurador General de la Nación al que se remitió la CSJN)