Pases y derivados en el Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales

ARTÍCULO
Pases y derivados en el Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales

Si el Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales es aprobado por el Congreso, el “netting” en pases y derivados sería válido en escenarios de insolvencia.

30 de Noviembre de 2016
Pases y derivados en el Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales

El Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales (el “Proyecto”) -ver “Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales” en esta edición de Marval News - regula expresamente las operaciones de derivados y pases, e incluye disposiciones que permitirán ejercer los derechos bajo las cláusulas de resolución anticipada, liquidación y compensación, y ejecutar los márgenes y garantías en escenarios de insolvencia, si determinadas condiciones se cumplen.

El Proyecto define a los contratos derivados y las operaciones de pases. Si bien estas definiciones no son totalmente precisas, el Proyecto establece expresamente que (i) la definición de derivados incluye, a modo enunciativo, los contratos a término (forward), los contratos de futuros (futures), los contratos de opciones (options), los contratos de intercambio (swaps) y los contratos de derivados de crédito (credit default swaps) y las combinaciones de todos o algunos de ellos; y (ii) la definición de pases financieros incluye, a modo enunciativo, los pactos de recompra (repurchase agreements). Por lo tanto, el Proyecto es claro al determinar que la mayoría de las operaciones de derivados y pases financieros comúnmente utilizadas están cubiertas por estas regulaciones.

El Proyecto incluye disposiciones sobre el tratamiento de las operaciones de derivados y de pases financieros en caso de insolvencia si los contratos cumplen con alguno de los siguientes requisitos:

  1. fueron celebrados y/o registrados en un mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) cuando la liquidación de esas operaciones se realice mediante un mercado, cámara de compensación o entidad de contraparte central; o
  2. fueron celebrados y registrados en un mercado autorizado por la CNV cuando la liquidación de esas operaciones se realice sin la intervención de un mercado, cámara de compensación o entidad de contraparte central; o
  3. fueron celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la CNV, en cuyo caso dicho organismo exigirá formalidades registrales para este tipo de derivados y pases.

La parte bajo estos contratos de derivados o pases, en caso de que su contraparte se encuentre en algún procedimiento de insolvencia establecido en la Ley de Concursos y Quiebras, tendrá la facultad de ejercer los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación y compensación, y podrá ejecutar los márgenes y garantías por el importe neto que le sea adeudado. Por lo tanto, las provisiones de liquidación anticipada y compensación serán ejecutables en situaciones de insolvencia para los contratos de derivados y pases financieros que cumplan con los requisitos arriba mencionados.

El Proyecto también incluye determinadas disposiciones que le permitirán a las contrapartes de instituciones financieras en operaciones de derivados y de pases financieros ejecutar sus derechos contractuales, siempre que se cumplan ciertas condiciones, en caso, que la institución financiera sea suspendida o esté sujeta a un proceso de reestructuración por el  Banco Central de la República Argentina.

La CNV será la autoridad de aplicación para estas disposiciones.

Para más información respecto de (i) las demás modificaciones propuestas por el Proyecto, ver “Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales”, y (ii) las modificaciones propuestas al régimen de desgravación impositiva de títulos valores privados y adecuación de otras disposiciones impositivas, ver Aspectos impositivos del Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales”, en esta edición de Marval News.