Participación Público-Privada (PPP): Rutas y Autopistas

ARTÍCULO
Participación Público-Privada (PPP): Rutas y Autopistas

Se publicaron los aspectos principales del modelo de contrato de Participación Público-Privada (“PPP”) para los proyectos de la Etapa 1 de la Red de Autopistas y Rutas Seguras de la República Argentina. Se trata de la primera iniciativa que llevará adelante el Gobierno nacional a través del sistema de PPP y comprenderá una inversión de más de USD 16.700.000 para obras de modernización y seguridad en más de 7000 kilómetros de rutas nacionales.

30 de Noviembre de 2017
Participación Público-Privada (PPP): Rutas y Autopistas

El 20 de noviembre de 2017, se publicó en la web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada (“SPPP”) un resumen ejecutivo de la estructura contractual y características del programa PPP para los proyectos de la Etapa 1 de la Red de Autopistas y Rutas Seguras, especificando en particular los aspectos principales del modelo de contrato de PPP. Se aclara, sin embargo, que se trata de un borrador no vinculante y que se encuentra sujeto a cambios.

Los proyectos incluyen obras de rehabilitación y mejora en autopistas y en las llamadas rutas seguras. Cada uno de los contratos de PPP implica varios tramos en diferentes carreteras.

La denominada “Red de Autopistas y Rutas Seguras” es la primera aplicación del esquema de financiación de las obras de infraestructura que impulsa el Gobierno nacional mediante la colaboración del Estado y del sector privado en un marco de transparencia, agilidad y reglas claras.

Según la información publicada en el sitio web de la SPPP, se prevé que el período de recepción de ofertas para la Etapa 1 de la Red de Autopistas y Rutas Seguras será fijado para febrero de 2018, con fecha de toma de posesión de los proyectos prevista para abril de 2018.

A continuación destacamos las características principales de este modelo de contrato PPP:

Estructura

La contraprestación por construcción se separará de la contraprestación por operación y mantenimiento. También se contempla mitigar los riesgos de los financiadores (tanto de la construcción como de la operación y mantenimiento), incentivar la operación eficiente del proyecto, fortalecer el perfil de riesgo crediticio del proyecto y mitigar el riesgo de extinción anticipada del contrato PPP.

Requisitos de Precalificación

Los oferentes deberán satisfacer ciertos requisitos técnicos que se establecerán respecto de cada proyecto. Tales requisitos podrán ser demostrados mediante experiencia en construcción vial y/o en operación de concesiones viales y/o en otros proyectos PPP de infraestructura. Quienes no cumplan directamente con los requisitos establecidos podrán precalificar mediante (i) sociedades del mismo grupo económico que cumplan con los requisitos, (ii) una o más empresas accionistas que en conjunto cumplan con los requisitos técnicos aplicables, u (iii) otros mecanismos previstos en el pliego aplicable.

Cada oferente deberá además contar con un accionista estratégico, con requisitos de solvencia y porcentaje accionario a determinar, quien deberá mantener dicho porcentaje mínimo hasta que haya transcurrido al menos el 20 % del plazo original del contrato PPP o de la inversión comprometida, lo que ocurra primero.

Oferta económica y adjudicación

Cada oferente que satisfaga los requisitos de precalificación deberá ofertar en relación al proyecto correspondiente: (i) el monto nominal anual máximo de la contraprestación por construcción de la obra expresado en dólares, el cual podrá tener un tope, y (ii) el monto nominal anual máximo de la contraprestación por disponibilidad por la operación y mantenimiento, cuando esté prevista en el proyecto, expresado en pesos argentinos, el cual también podrá tener un tope.

Garantías

Se prevé el otorgamiento de garantías de mantenimiento de oferta (junto con la oferta) y de cierre financiero (en el momento de suscribir el contrato PPP), las cuales deben ser ejecutables a primer requerimiento.

Asimismo, se prevé que el contratista PPP deberá otorgar (i) garantías de ejecución de obras principales que serán devuelta luego de finalizado un período de 48 meses posteriores a la recepción provisoria de las obras respectivas y (ii) garantías de ejecución de servicios principales que se devolverán en ocasión de la liquidación del contrato PPP. A tales efectos, es admisible la constitución de garantías ejecutables a primer requerimiento o seguros de caución.

Cierre financiero

Se considera alcanzado el cierre financiero si el contratista PPP acredita que cuenta con fondos disponibles (propios o por financiamiento en firme), por un monto igual al de las obras principales. Se otorga un plazo de 6 meses desde la firma del contrato PPP para alcanzar el cierre financiero, plazo prorrogable a opción del contratista PPP por hasta dos períodos de 3 meses.

Aportes de capital

El contratista PPP tendrá la obligación de acreditar que sus accionistas o las entidades vinculadas a sus accionistas han aportado capital por, al menos, un monto total equivalente al 10% del valor total de las obras principales. El contratista PPP podrá realizar los aportes de capital de acuerdo a un cronograma de aportes previsto en el contrato PPP, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos de solvencia financiera.

Partes y plazos del contrato PPP

El ente contratante bajo el contrato PPP será la Dirección Nacional de Vialidad y el plazo contractual será de 15 años.

Obras

El plazo promedio de construcción de las obras principales será de 4 a 5 años, según el plan de obras de cada contrato PPP. Se prevé la posibilidad de realizar obras adicionales a solicitud del ente contratante, las cuales podrán ser obligatorias (por hasta un 20 % adicional del valor total de la contraprestación por obras principales) o voluntarias (por encima del 20 % adicional). Estas obras se realizarán en las condiciones fijadas de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, mediante determinación del panel técnico del contrato PPP.

Servicios de operación y mantenimiento

Son los servicios que el contratista PPP se obliga a prestar a cambio de recibir la contraprestación por uso y, cuando estuviere prevista en el pliego, la contraprestación por disponibilidad.

Los servicios incluirán la operación y mantenimiento del proyecto desde la fecha de toma de posesión de los predios y bienes afectados al proyecto, y de las obras principales y las obras en curso (el costo de operar y mantener las obras en curso deberá ser contemplado al momento de presentar la oferta). Si posteriormente se realizara o incorporaran obras adicionales obligatorias, voluntarias o discrecionales, el contratista PPP también estará obligado a mantener tales obras.

Fideicomiso PPP

Se prevé constituir un Fideicomiso PPP cuyas partes serán el Estado nacional, como fiduciante, una entidad financiera a determinar, como fiduciaria, y todos los adjudicatarios de cada proyecto, como beneficiarios. El objeto específico del Fideicomiso PPP será el de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes a cada proyecto.

El Fideicomiso PPP se fondeará con los montos correspondientes a la tasa sobre el gasoil destinados al Sistema Vial Integrado (“SISVIAL”), las contribuciones por tránsito del contratista PPP (cuando estén previstas) y con cualquier otro recurso que sea asignado por el Estado nacional.

Entre otras disposiciones, se prevé que el Estado nacional se a realizar anualmente uno o más aportes contingentes por el monto necesario para que el Fideicomiso PPP pueda realizar los pagos correspondientes a cada proyecto.

Contraprestación por construcción

Con respecto a la contraprestación por la construcción, rehabilitación y mejora de las obras licitadas, se prevé la emisión trimestral de títulos de pagos por inversión o “TPI”, contra cumplimiento de hitos de obra. Los TPI serán incondicionales, irrevocables y transferibles libremente sin consentimiento del ente contratante.

Los TPI serán emitidos por el Fideicomiso PPP a favor del contratista PPP o de quien este designe, en dólares y bajo ley argentina. Cada TPI contemplará 20 pagos semestrales e intereses en caso de mora.

Los TPI podrán ser fijos (cuando las garantías otorgadas por el contratista sean ejecutables a primer requerimiento) o combinados con  variables y condicionales (por el 15 % de la contraprestación, cuando alguna de las garantías de cumplimiento consista en un seguro de caución). Los TPI variables podrán sufrir deducciones por multas, sanciones o cuando se imponga una penalidad por extinción atribuible al contratista PPP.

Contraprestación por servicios de operación y mantenimiento del proyecto PPP

La contraprestación que percibirá el contratista PPP por tales servicios será la contraprestación por uso (ingresos por tránsito, exceso de carga y explotación comercial del proyecto) y, cuando así lo prevea el pliego de licitación con el objeto de mitigar el riesgo de tránsito, la contraprestación por disponibilidad.

En este último caso, se prevé la emisión, para cada mes calendario, de títulos de pago por disponibilidad o “TPD”, los cuales serán incondicionales, irrevocables y transferibles libremente sin consentimiento del ente contratante. Los TPD, previo descuento de sanciones, serán emitidos por el Fideicomiso PPP a favor del contratista PPP o quien este designe. Cada TPD contemplará un único pago al contado y en pesos a los 15 días hábiles de emitido, e intereses en caso de mora.

Asignación de riesgos y ecuación económico-financiera

Ciertos riesgos serán asignados conforme una matriz de riesgos preestablecida que establezca cuáles son los riesgos asumidos por la entidad contratante y cuáles asume el contratista PPP.

Además, se prevé el tratamiento específico de ciertos riesgos, por los cuales, ante ciertos eventos, el contratista PPP puede solicitar ajustes del plazo o de la contraprestación por disponibilidad.

En cuanto al riesgo cambiario durante el período de construcción, el oferente podrá celebrar un contrato de derivado (currency collar) con el Fideicomiso PPP, mediante el cual se fijará una relación de cambio de referencia en el dólar y la Unidad de Valor Adquisitivo publicada por el Banco Central de la República Argentina. Las variaciones en la relación de cambio podrán generar compensaciones a favor del contratista PPP o del Fideicomiso PPP, según el caso. Los pagos previstos en los TPI se mantendrán independientes de las eventuales compensaciones cambiarias.

Pagos por extinción

Se prevé el pago de inversiones no amortizadas (es decir, inversiones pendientes de registración o que, habiendo sido registradas, no se incluyeron en el TPI correspondiente), sujetas a ciertas deducciones.

Se establece que los pagos emergentes de TPI fijos y TPD no resultarán afectados en ningún caso por una extinción anticipada del contrato PPP.

Protección de los acreedores

El contrato PPP contendrá derechos de step-in, plazos de remediación adicionales y necesidad de consentimiento previo para ciertos actos del contratista PPP.

Solución de controversias

Se prevé un mecanismo inicial, previo al arbitraje, para la solución de controversias de carácter técnico, interpretativo o patrimonial, el cual estará a cargo de un panel técnico con reglamento propio, según los lineamientos del régimen PPP.

El presente es un resumen ejecutivo que contiene términos indicativos.  Los términos definitivos serán determinados y precisados en el correspondiente pliego de licitación de cada proyecto.

Más información:

Contratos de Participación Público-Privada (PPP): Novedades en la reglamentación

Fideicomisos en contratos de Participación Público-Privada

Reglamentación de la Ley de Contratos de Participación Público-Privada

Nuevo régimen de Participación Público-Privada