Pagarés “a la vista” en moneda extranjera: cómputo de intereses y tasa aplicable

ARTÍCULO
Pagarés “a la vista” en moneda extranjera: cómputo de intereses y tasa aplicable

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  desestimó un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estableció la fecha de cómputo de los intereses, por omisión de la fecha de presentación al cobro de pagarés “a la vista” y la tasa anual del 8 % aplicable a una deuda en moneda extranjera.

30 de Junio de 2017
Pagarés “a la vista” en moneda extranjera: cómputo de intereses y tasa aplicable

El 2 de febrero de 2017, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados “Rodríguez, Dino Omar c/ Malsenido, Cristian Roberto y Otro s/ Ejecutivo”, Expediente N° 3710/2016.

El actor, en su carácter de tenedor de pagarés librados “a la vista” y con cláusula “sin protesto”, inició un juicio ejecutivo contra su deudor y apeló la sentencia del juez de primera instancia, que ejecutó al demandado. Su apelación se centró en la fecha de cómputo de los intereses y en la tasa del 8 % anual aplicada a la deuda en moneda extranjera, por apartarse de lo pactado en los pagarés.

Si bien la Cámara consideró incumplidos los requerimientos procesales, explicó los motivos por los cuales procede el rechazo del recurso de apelación.

Al tratarse de pagarés librados con vencimiento “a la vista” y cláusula “sin protesto”, la falta de su presentación para el pago ante el obligado directo y la omisión del protesto en defecto del pago producen la pérdida de las acciones regresivas, es decir, de las acciones cambiarias directas contra todo obligado distinto del aceptante y sus avalistas, como son los endosantes.

Asimismo, la falta de presentación de los pagarés ante el deudor impacta en la fecha desde la cual se computan los intereses, la cual queda postergada hasta el momento de la intimación al pago. Esto se debe a que el vencimiento de los pagarés librados “a la vista” es incierto e indeterminado, por lo cual los intereses serán exigibles desde la fecha en que los documentos sean presentados para su cobro o desde la fecha de la intimación de pago.

Por su parte, la posición del obligado directo, el librador de los pagarés, permanece incólume.

Respecto del cómputo de los intereses, la Cámara destacó que el tenedor pretendió que fuera desde el momento en que requirió el pago al deudor personalmente y “en diversas oportunidades”, lo cual resulta insuficiente, ya que debió indicar la fecha concreta de presentación de los pagarés.

En cuanto a la tasa de interés del 8 % anual, aplicada por el juez de primera instancia, la Cámara advirtió que es razonable, “máxime cuando esta Sala ha propiciado una tasa menor por deudas en moneda extranjera”, y juzgó “adecuado fijarla teniendo en cuenta que la tasa aplicable debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda ‘fuerte’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia”.