Obtención de CUIT de las Sociedades Anónimas Simplificadas

ARTÍCULO
Obtención de CUIT de las Sociedades Anónimas Simplificadas

El 27 de julio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta General de la AFIP y la IGJ N° 4098-E/2017, mediante la cual se regula el procedimiento para la obtención de CUIT de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS). 

31 de Agosto de 2017
Obtención de CUIT de las Sociedades Anónimas Simplificadas

1. Introducción

El 12 de abril de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (la “Ley”), que tiene por objeto “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina”, y cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción.

La SAS es un nuevo tipo social de baja complejidad y costo para su administración, y amplia flexibilidad para regular las relaciones internas societarias. La SAS se destaca por la agilidad de su proceso de inscripción inicial, que podrá obtenerse en un plazo de 24 horas, contadas desde el día hábil siguiente a la presentación de la documentación correspondiente, siempre que se utilice el modelo tipo aprobado por la IGJ.

Se podrá constituir por medios digitales y los libros obligatorios de la SAS deberán ser individualizados y llevados por medios electrónicos ante la IGJ, lo que hace de la SAS un paso hacia la modernización y digitalización del derecho societario argentino. Para mayor información, véase Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.   

El 27 de julio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 6/2017 de la IGJ, mediante la cual se reglamentó el régimen aplicable a las SAS creadas por la Ley. Su entrada en vigencia se encuentra prevista para 1 de septiembre de 2017.

Dicha resolución prevé que la IGJ tendrá a su cargo exclusivamente funciones registrales, por lo que las SAS no quedarán sujetas a la fiscalización de este organismo en lo que respecta a su funcionamiento, disolución y liquidación. Para los casos no previstos expresamente, será aplicable la Resolución IGJ 7/2015. Para mayor información, véase Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

En este marco, y el mismo día, se publicó la Resolución Conjunta General AFIP/IGJ N° 4098/2017 (la “Resolución”), la cual reglamenta el procedimiento para la solicitud de CUIT por parte de las SAS.

2. Principales aspectos

De acuerdo a la Resolución, la AFIP establecerá un servicio web, a través del cual se presentará el formulario de solicitud de inscripción de las SAS mediante CUIT, CUIL o CDI del representante legal o sujeto autorizado, y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

La AFIP generará la CUIT de la sociedad y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. Dicha CUIT será informada a la IGJ a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio web que se utilizó para requerir la inscripción.

La Resolución establece un instrumento constitutivo modelo y un modelo de edicto de constitución. De adoptarse el instrumento constitutivo y de efectuarse la publicación del edicto de conformidad con dichos modelos, el trámite de inscripción inicial no requerirá de la presentación de un dictamen profesional y la inscripción se podrá obtener (i) en forma automática, en ciertos casos taxativamente previstos en el artículo 32, inciso 1, de la Resolución; o (ii) dentro del plazo de 24 horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente, de no configurarse los supuestos antes mencionados.

De no utilizarse el modelo de instrumento constitutivo, deberá presentarse un dictamen legal debidamente confeccionado por escribano o abogado, según corresponda. Para estos casos, la Resolución no prevé un plazo para obtener la inscripción.

Por último, se invita a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar, en forma conjunta con la AFIP, las normas que permitan implementar un procedimiento similar al aquí expuesto, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la CUIT, con relación a las SAS con domicilio legal en dichas jurisdicciones.