Nuevos requisitos que deben cumplir las aseguradoras para la venta de autopartes

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Nuevos requisitos que deben cumplir las aseguradoras para la venta de autopartes

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció los requisitos que deben cumplir las compañías de seguros para la venta de restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por siniestro total.

14 de Noviembre de 2017
Nuevos requisitos que deben cumplir las aseguradoras para la venta de autopartes

El 11 de agosto, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución N° 40.691 (la “Resolución”), en relación con los requisitos que deben cumplir las aseguradoras para la venta de restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por siniestro total. La Resolución entró en vigencia el 1 de septiembre.

En este sentido, se estableció que las aseguradoras solo podrán vender los restos y/o autopartes dados de baja por siniestro total a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Provincia de Buenos Aires, y/o en los distintos registros creados al efecto en las demás jurisdicciones nacionales y provinciales.

Esta Resolución, a su vez, incorpora el inciso p) al Punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el cual establece que las aseguradoras deberán incluir en los frentes de las pólizas de seguros de vehículos automotores y/o remolcados la siguiente advertencia: “El vehículo asegurado deberá contar con el correspondiente grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.

El Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas fue creado en el año 2003 por la Ley 25.761, como consecuencia del desarrollo de políticas de Estado tendientes a combatir el delito vinculado con la sustracción de automotores. La Resolución dictada por la SSN es una medida más para luchar contra la venta ilegal de autopartes.

El grabado de autopartes es requisito obligatorio de circulación para los autos radicados en la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza.