Nuevo Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ARTÍCULO
Nuevo Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El 28 de diciembre de 2017, mediante la Resolución N° 697/2017 del Ministerio de Modernización, se aprobó el nuevo Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (el “Reglamento de Licencias”), que deroga el reglamento anterior (Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, o “Antiguo Reglamento”), aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000.

2 de Marzo de 2018
Nuevo Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El nuevo Reglamento de Licencias intenta fomentar e impulsar la libre competencia entre los prestadores de telecomunicaciones, a través de la disminución de los requisitos para la obtención de una licencia. Del mismo modo, enfatiza la necesidad de contar con un régimen de licencias que sea flexible y objetivo.

Las principales diferencias radican en que el proceso para acceder a una licencia es más simple y rápido respecto del Antiguo Reglamento. Por un lado, se elimina la obligación de presentar el Plan Técnico y el Plan de Inversión junto con el cronograma de acción y descripción de la cobertura geográfica estimada para los primeros 3 años de prestación de servicios. El nuevo Reglamento de Licencias solo requiere la presentación de una declaración jurada que asegure el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“Servicios TIC”).

El nuevo Reglamento de Licencias prevé el otorgamiento tácito de la licencia en caso de falta de pronunciamiento por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) transcurrido el plazo de 60 días de presentada la solicitud.

Asimismo, se habilita a las licenciatarias de telecomunicaciones a transferir su licencia o las participaciones accionarias (directas o indirectas) que componen su capital social y que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), mediante autorización del ENACOM. La transferencia se considerará efectuada ad referéndum de la aprobación de dicho ente y deberá ser comunicada dentro de los 30 días posteriores a su perfeccionamiento. La aprobación podrá ser expresa o tácita. Si el ENACOM no rechaza expresamente la transferencia dentro de los 90 días de comunicada, se considerará aprobada tácitamente (de existir observaciones, dicho plazo comenzará a computarse desde que sean subsanadas las observaciones).

A diferencia del Antiguo Reglamento, el artículo 2 del Reglamento de Licencias exime de la obligación de obtener una licencia a los proveedores de servicios de arrendamiento de infraestructura activa y pasiva y recursos asociados para prestación de Servicios TIC; únicamente deberán inscribirse en un registro especial a cargo del ENACOM para poder prestar dichos servicios de arrendamiento.

A todas luces, el nuevo Reglamento de Licencias presupone mayor celeridad para la obtención de la licencia para la prestación de Servicios TIC, así como también para la obtención de las autorizaciones de transferencia de licencias o bien de acciones (que implique la pérdida del control social) en las licenciatarias.