Nuevo Régimen de Exportación Simplificada para emprendedores y pymes denominado “Exporta Simple”

ARTÍCULO
Nuevo Régimen de Exportación Simplificada para emprendedores y pymes denominado “Exporta Simple”

Una resolución conjunta del Ministerio de Producción y de la Administración Federal de Ingresos Públicos sienta las bases de un Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”.

31 de Mayo de 2017
Nuevo Régimen de Exportación Simplificada para emprendedores y pymes denominado “Exporta Simple”

El 16 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 4049-E, de fecha 12 de mayo de 2017, que crea el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, a través del cual se implementa un procedimiento ágil para facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación, utilizando  Prestadores de Servicio Postal (Courier).

Por medio del régimen, se busca incentivar la producción y comercialización de productos elaborados en el país, cuyo destino sea la exportación, y, además, fortalecer la integración económica con localidades de países del MERCOSUR, todo esto mediante la simplificación de las operaciones de exportación y la reducción de los costos.

Para utilizar el régimen “Exporta Simple”, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
 

  1. El productor deberá contar con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo.
     
  2. El monto anual de facturación de las exportaciones hechas por este régimen no podrá superar el equivalente a USD 600.000 (seiscientos mil dólares estadounidenses) por sujeto.
     
  3. Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de USD 15.000 (quince mil dólares estadounidenses), por sujeto.
     
  4. Los bienes deberán ser producidos en el país, y no estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
     
  5. El peso unitario de cada envío no podrá superar los 300 kg brutos.
     
  6. Los bienes a exportar no deben estar sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

La exportación de bienes mediante este régimen se realizará a través de Prestadores de Servicio Postal (Couriers), debidamente inscriptos, los que serán responsables de registrar las declaraciones a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), según determine la futura reglamentación del régimen.

Estas operaciones estarán alcanzadas por los derechos a la exportación aplicables, los que deberán ser cancelados por el beneficiario a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) antes del embarque de la mercadería. Los productores que realicen operaciones a través de este nuevo régimen podrán acceder a los estímulos a la exportación (e. g. reintegros) que correspondan.

Es importante mencionar que, mediante este régimen, no se podrá cancelar mercadería ingresada al amparo de destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta al régimen de precios revisables o al de concentrado de minerales.

Para ser beneficiario del régimen, es necesario inscribirse en un registro especial y se designa como autoridad competente a esos fines a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción.

Finalmente, el régimen prevé que, en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados previamente, tanto el Prestador de Servicio Postal como el sujeto beneficiario serán responsables en cuanto a las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos en que se incurra.

El régimen, si bien se encuentra vigente, aún debe ser reglamentado por la Secretaría de Comercio para que pueda hacerse operativo.

Es esperable que la simplicidad del Régimen y sus menores costos obren como estímulo para que pequeños productores nacionales coloquen productos argentinos en mercados extranjeros.