Nuevo Caso de Cartel en la Argentina

ARTÍCULO
Nuevo Caso de Cartel en la Argentina

La Secretaría de Comercio multó a una serie de nosocomios de las ciudades de Salta, Metán y Tartagal –en la provincia de Salta – por la realización de una práctica horizontal colusiva.

29 de Septiembre de 2017
Nuevo Caso de Cartel en la Argentina

Introducción

El 31 de julio de 2017, la Secretaría de Comercio (la “Secretaría”) emitió la Resolución N° 598, por la cual sancionó a ciertos nosocomios de las ciudades de Salta, Metán y Tartagal al pago de multas que, combinadas, alcanzaron un valor total de ARS 22.768.860 (aproximadamente USD 1,300,000 al tipo de cambio actual), por considerar que incurrieron en un acuerdo de precios que violaba los artículos 1 y 2, incisos a) y g), de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (la “LDC”).

El caso: la denuncia

Con fecha 21 de mayo de 2012, Swiss Medical SA (“Swiss Medical” o la “Denunciante”) interpuso una denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno de Salta, la cual fue posteriormente remitida a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”), contra los siguientes nosocomios, a saber: Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta (“ACLISASA”), Hospital Privado Santa Clara de Asis SA, Parque SA, Cenesa SA, Hospital Privado Tres Cerritos SRL, por un presunto acuerdo de tipo colusivo, orientado a fijar precios de manera concertada, el cual habría tenido lugar a partir del mes de diciembre de 2011 (la “Denuncia”). Asimismo, los siguientes sanatorios también fueron incorporados de oficio como denunciados mediante una relación de los hechos, a saber: Clínica San Rafael SA, Sanatorio San Roque SA, Sanatorio Modelo SA, Maternidad Privada Salta SA, Clínica Cruz Azul SA, Clínica Luis Güemes SA, Clínica del Niño SRL, Clínica del Neurodiagnóstico, Clínica 9 de Julio SA, Clínica San Antonio SA, Clínica de la Merced y Sanatorio del Carmen SA (conjuntamente, los “Denunciados”). Los Denunciados constituían prácticamente la totalidad de los prestadores sanatoriales en las ciudades en cuestión.

La Denunciante sostuvo que, con fecha 29 de diciembre de 2011, ciertos Denunciados le enviaron una nota comunicándole unilateralmente los nuevos valores para la cobertura asistencial, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012. El Denunciante agrega que la nota establecía que, de no acceder a abonar dichos valores, se le suspenderían los servicios en todo el ámbito medico sanatorial, lo cual finalmente sucedió con fecha 1 de abril de 2012. Por su parte, las defensas esgrimidas por parte de los Denunciados fueron que la determinación de valores de aranceles sobre la prestación sanatorial surge de una negociación entre las administradoras de fondos para la salud y los sanatorios, destacando que serían las primeras quienes ostentarían el verdadero poderío económico, entre otras. En este sentido, los Denunciados manifestaron que la unión de los nosocomios se encontraba compensada por el poder económico de la Denunciante.

Análisis de la CNDC

En primer lugar, la CNDC analizó el mercado en cuestión y entendió que las clínicas y sanatorios prestan dos tipos principales de servicios: servicios de internación y servicios ambulatorios. Concluyó que los sanatorios se encuentran sometidos a la presión competitiva ejercida por centros médicos ambulatorios y centros de estudios médicos para las prestaciones ambulatorias. Sin embargo, en el caso de las prácticas que requieren internación del paciente, se evidencia que no existen sustitutos cercanos y constituyen un mercado de producto en sí mismo. Respecto del mercado geográfico relevante, la CNDC entendió que este se encontraba circunscripto a la zona metropolitana de la Ciudad de Salta (incluyendo a zonas urbanas contiguas) y a las ciudades de Tartagal y Metán, todas pertenecientes a la provincia de Salta. Por último, la CNDC concluyó que los Denunciados ostentaban poder de mercado en cada uno de los respectivos mercados geográficos.

En segundo lugar, la CNDC analizó una serie de hechos y premisas que le permitieron determinar la existencia de la conducta denunciada, a saber: la nota recibida por Swiss Medical el día 29 de diciembre de 2011, en la cual figuraban los nuevos valores por prestación de servicios de dichas entidades a los afiliados de Swiss Medical, la copia del Acta Acuerdo con la actualización de aranceles suscripta por los Denunciados y la copia del Acta N° 67 de la Asamblea General Ordinaria de ACLISASA, donde se menciona la formación de una Comisión Nacional de Costos y Aranceles, la cual consistía en un grupo de trabajo con las otras asociaciones del país para actualizar una matriz de costos. La CNDC pudo concluir (i) que los nosocomios negociaban sus aranceles en forma conjunta a través de ACLISASA, la cual, a su vez, también efectuaba las cobranzas y (ii) que los sanatorios que no se encontraban asociados a ACLISASA cobraban los mismos aranceles.

Desde un punto de vista económico, la CNDC analizó si la estructura del mercado hacía factible una coordinación explícita entre competidores. En este sentido, manifestó que un cartel es más viable y efectivo en los casos en que las empresas no enfrentan amenazas creíbles de entradas de nuevos competidores con menores precios. En esta línea, entendió que, aun cuando pudiera sortearse el obstáculo de los elevados requerimientos de inversión inicial para la construcción de un nosocomio, dicho ingreso no sería rápido. Siguiendo con su análisis, la CNDC explicó que es más fácil lograr un acuerdo entre iguales, es decir, entre firmas que poseen estructuras de costos, capacidad de producción, y rangos de productos y servicios similares, lo cual se verificaba entre todos los Denunciados. Continuaba diciendo que la homogeneidad del producto o servicio es un factor que favorece la concreción de acuerdos entre competidores, ya que es más fácil coordinar precios cuando los productos tienen características similares, como sería el caso de las prestaciones sanatoriales ofrecidas por las partes imputadas. Por último, la CNDC puso de manifiesto que la demanda del mercado de prestaciones sanatoriales es inelástica y que dicho mercado es sumamente transparente, todo lo cual favorecería una práctica colusiva.

La CNDC concluyó su análisis señalando que la conducta bajo estudio perjudica al interés económico general en forma directa, ya que la actuación coordinada de los Denunciados respecto de los precios en sus prestaciones les permitía crear una mejor y artificial posición negociadora frente a los prestatarios que la que habría cabido en ausencia del acuerdo, en el marco de una competencia normal. Ello permitía a los nosocomios imputados cobrar mayores precios que los que habrían prevalecido en ausencia de la conducta, lo cual a su vez redundaba en mayores precios para los afiliados, todo lo cual resultaba en un perjuicio al interés económico general.

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, la CNDC encontró como suficientemente probada la realización de una práctica horizontal concertada de colusión, que tuvo como resultado un incremento de precios en el mercado de las prestaciones sanatoriales en el período que va desde diciembre de 2011 hasta diciembre 2013 inclusive. Basado en el Dictamen emitido por la CNDC, el Secretario de Comercio dictó la Resolución N° 598 y, de conformidad con el artículo 46, inciso b), de la LDC, condenó a los Denunciados al pago de multas pecuniarias individuales.

Por último, la Resolución N° 598 manda iniciar una investigación de oficio con relación a la confederación argentina de clínicas, sanatorios y hospitales por la elaboración y difusión a sus asociados de valores referenciales para las prestaciones sanatoriales, en tanto que dichas conductas podrían infringir los artículos 1 y 2, incisos a) y g), de la LDC.

Conclusión

Luego de un extenso período de tiempo en el que la CNDC se ha focalizado principalmente en prácticas unilaterales, la autoridad ha vuelto a analizar un caso de cartel que involucra un acuerdo horizontal de precios entre compañías. En particular, el presente caso resulta relevante en su análisis de las condiciones que deben concurrir para la existencia de un cartel, y ayudan a poner en evidencia el tipo de revisión que la CNDC estará realizando sobre estas conductas en el futuro. En este sentido, atento al proyecto de modificación a la LDC que prevé la inclusión de la clemencia, es de esperar una mayor actividad en la investigación de conductas colusivas en la Argentina.