Nuevas Resoluciones IGJ

ARTÍCULO
Nuevas Resoluciones IGJ

La Inspección General de Justicia dictó: (a) la Resolución N° 3/2016, tendiente a dejar sin efecto toda norma que limite o restrinja el acceso a la información dentro del ámbito de la Inspección General de Justicia; (b) la  Resolución N° 4/2016, tendiente principalmente a suspender por 90 días hábiles el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”; y (c) más recientemente la Resolución N° 5/2016, que resuelve que las S.R.L con capital social igual o superior a $ 10.000.000 vuelvan a presentar sus estados contables en formato papel.

29 de Febrero de 2016
Nuevas Resoluciones IGJ

Recientemente, la Inspección General de Justicia ("IGJ"), emitió las siguientes resoluciones generales: (i) Resolución N° 3/2016 (en adelante “Res. IGJ 3/16”), publicada en el Boletín Oficial el 1 de febrero de 2016; (ii) Resolución N° 4/2016 (en adelante “Res. IGJ 4/16”), publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2016; y (iii) Resolución N° 5/2016 (en adelante “Res. IGJ 5/16”), publicada en el Boletín Oficial el 15 de febrero de 2016.

En estas líneas se comentarán las novedades más relevantes incorporadas por dichas resoluciones.

i) Res. IGJ 3/16 - Acceso a la información: Mediante el dictado de esta resolución, la IGJ habilita el acceso a la información pública eliminando el requisito de demostrar interés legítimo para poder acceder a los legajos de la IGJ y solicitar copia de los mismos. Pone a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones impuestas por la Ley N° 25.326 (Ley de Protección de los Datos Personales) y concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes (ver antecedentes en Marval News # 155). La IGJ funda la resolución en que la participación ciudadana es un pilar de la democracia, siendo su principal herramienta el derecho de acceso a la información pública, en la Constitución Nacional, y en numerosas leyes nacionales y decretos.

En este sentido, es importante mencionar que los considerandos de la resolución remiten al artículo 9 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, que expresa que los legajos de las sociedades comerciales son de consulta pública, además de destacar el trabajo de la doctrina que ha dicho constantemente que “no cabe en modo alguno restringir ni acotar la publicidad y transparencia de los registros, ya que no sólo se estaría yendo en contra del derecho de acceso a la información pública sino de la misma función que le fuera atribuida, que es garantizar la seguridad jurídica y el control de los actos de gobierno por parte de los individuos.”

En resumen, toda persona podrá solicitar la información pública contenida en la IGJ, abonando el arancel pertinente y sin necesidad de demostrar interés legítimo alguno.

ii) Res. IGJ 4/16 - Operativo Declaración Jurada Resolución General N° 1/2010: Por su parte, la Res. IGJ 4/2016 suspende por el término de noventa (90) días hábiles a partir del 29 de enero de 2016 el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” y deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución General IGJ N° 4/2014 (en adelante “Res. IGJ 4/2014”) que determinaba que las entidades que habiendo presentado la Declaración Jurada prevista por la Resolución General IGJ N° 1/2010 (en adelante “DDJJ 1/2010”) y habiendo sido intimadas posteriormente no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encontrarían imposibilitadas de concluir trámites ante la IGJ.

Dicha resolución se dicta, entre otras cuestiones, en el entendimiento de que las obligaciones de presentación y registro de las entidades subsisten, por lo que se desprende que no hay impedimento alguno para aquellas que pretendan concluir trámites, aun estando incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (en adelante, el “REI”).

En conclusión, aquellas entidades que se encuentren en el REI podrán realizar trámites y concluirlos, y quienes no se encuentren en el REI pero hayan sido intimadas a subsanar omisiones o deficiencias detectadas, también podrán realizar los trámites conducentes a cumplir con sus obligaciones registrales (ver antecedentes en Marval News # 96). Ello sin perjuicio de la subsistencia del deber de cumplir con la DDJJ 1/2010 y de subsanar las omisiones o deficiencias que correspondiera.

iii) Res. IGJ 5/16 - Estados contables en formato papel: Esta Resolución deroga la RG 9/2015 que incluía a las Sociedades de Responsabilidad Limitada comprendidas en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 en la presentación de estados contables por medio del aplicativo SITIGJ.

Los considerandos de la resolución explican que debido a ciertas dificultades técnicas en el aplicativo SITIGJ para sociedades de dicho tipo social, se decidió que vuelvan a ser incluidas para la presentación de estados contables en formato de papel y detalla los requisitos para la presentación. Es decir, las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital social alcance los $ 10.000.000 estarán obligadas a presentar sus estados contables en formato papel.

El plazo para su presentación continúa siendo de quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios que considere dichos balances.