Nuevas reglamentaciones sobre concursos y sorteos

ARTÍCULO
Nuevas reglamentaciones sobre concursos y sorteos

El Decreto N° 961/2017 y la Resolución 915-E/2017 de la Secretaría de Comercio modificaron la reglamentación de las condiciones para quienes organicen o promuevan certámenes, concursos o sorteos, simplificando ciertas formalidades.

20 de Diciembre de 2017
Nuevas reglamentaciones sobre concursos y sorteos

La ley N° 22.802 de Lealtad Comercial (la “Ley”), en su artículo 10, prohíbe la promoción u organización de certámenes, concursos o sorteos (los “Concursos”), en donde la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o la contratación de un servicio.

En el año 1997, el Decreto N° 1153/97 reglamentó la mencionada prohibición legal precisando sus alcances. Esta norma perseguía evitar que se ofrecieran condiciones de participación gratuita en Concursos que eludieran, mediante variantes mínimas, el cumplimiento de la finalidad de la Ley.

En su artículo primero, el Decreto 1153/97 estableció las condiciones y obligaciones que debían cumplir quienes organizaran o promovieran la participación en Concursos. A su vez, el artículo segundo fijó la información que debían exhibir tanto los locales de venta como las piezas publicitarias de aquellos Concursos que se realizaran con el objeto de promocionar la venta de bienes y/o la contratación de servicios.

El Decreto 961/2017 derogó el anterior Decreto 1153/97, con el propósito de lograr la reducción de trámites y la simplificación de la forma de brindar información del Concurso en cada pieza publicitaria. La nueva reglamentación busca establecer un sistema que asegure a los consumidores un acceso a información completa, exhaustiva y clara, y que, a su vez, evite que los anunciantes incurran en costos excesivos e injustificados para la promoción de sus productos o servicios. 

Si bien el Decreto 961/2017 sigue los lineamientos generales del régimen anterior, se eliminó la obligación de incluir la expresión “Consulte en los locales de venta” en los mensajes publicitarios que difundan cualquier promoción. Asimismo, se suprimió el deber de exhibir información sobre premios, alcance geográfico y requisitos de participación en las piezas publicitarias de aquellos Concursos que promocionaran la venta de bienes y/o la contratación de servicios, aunque se dispuso, en el artículo 3, que toda publicidad que se realice deberá indicar el medio en donde la mencionada información esté disponible. Esta información también deberá ser exhibida en los locales de venta donde se comercialicen los bienes y/o la contratación de servicios.

Por otra parte, el Decreto 961/2017 estableció a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción como la nueva autoridad de aplicación.

El nuevo decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2017, y comenzó a regir a partir del día siguiente.      

A su vez, el 4 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín la Resolución 915-E/2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción (la “Resolución”), la cual complementó el régimen establecido por aquel decreto.

En particular, se estableció que el medio en donde estará disponible la información indicada en el artículo 3 del Decreto 961/2017 deberá ser una página web y/o una línea gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente. A su vez, en el artículo 4 de la Resolución, se estableció que toda publicidad de bienes y/o servicios permitida conforme el artículo 10 de la Ley no deberá inducir a error, engaño o confusión. También resolvió la forma en la que la  referencia al sitio web o línea gratuita debe ser exhibida, dependiendo de si el medio por el que se difunde la publicidad es gráfico, televisivo, cinematográfico, radial o digital (internet), conforme se describe en la propia Resolución.

La Resolución entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Más información sobre la Resolución 915-E/2017 en el artículo de este mes: "Publicidad de bienes y servicios: Unificación normativa".