Nueva obligación de diferenciar los precios en operaciones al contado y las financiadas a través de medios de pago alternativos

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Nueva obligación de diferenciar los precios en operaciones al contado y las financiadas a través de medios de pago alternativos

La Secretaría de Comercio de la Nación emitió una resolución que obliga a diferenciar los montos de los precios de bienes o servicios en los casos en que se realicen pagos al contado o financiados a través de medios de pago alternativos, y designa nuevas entidades como responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios.

24 de Febrero de 2017
Nueva obligación de diferenciar los precios en operaciones al contado y las financiadas a través de medios de pago alternativos

El 20 de enero de 2017 la Secretaría de Comercio de la Nación sancionó la Resolución N° 51-E/2017 (en adelante, la “Resolución”) que establece en cabeza de los comerciantes de bienes y servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas la prohibición de incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes la frase “sin interés” —así como cualquier otra expresión similar— en aquellos casos en los que el costo de financiación sea trasladado al precio de venta al consumidor.

De acuerdo con la Resolución, el costo de financiación se considerará trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba pagar el mismo a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.

La Resolución, publicada en el Boletín Oficial el 25 de enero de 2017, se refiere a la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta que establece el artículo 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 (en adelante, la “Ley de Tarjetas de Crédito”), aclarando que dicha norma se encuentra dirigida a las operaciones que se realicen en un único pago.

De tal forma, la Resolución prohíbe efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado, o en un solo pago a través de tarjetas de débito, compra, crédito u otros medios electrónicos de pago.

Esta nueva norma también incorpora a los siguientes sujetos como responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios, en aquellos casos en los que realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de productos o servicios ofrecidos bajo la modalidad de venta financiada en cuotas:

- entidades bancarias y financieras,

- entidades emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito,

- entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra o débito.

La enumeración precedente se complementa con la lista de sujetos obligados que determina la Resolución N° 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.

Adicionalmente, la Resolución determina las pautas para informar a los consumidores sobre el costo financiero total de las operaciones, así como la forma en la que el mismo debe ser computado.

Finalmente, las sanciones aplicables para las infracciones a lo establecido por la Resolución serán aquellas que surjan, dependiendo de cada caso, de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 o de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.