Nueva normativa en torno a la digitalización del sector financiero

ARTÍCULO
Nueva normativa en torno a la digitalización del sector financiero

El Banco Central de la República Argentina emitió las Comunicaciones “A” 6058, 6059, 6068 y 6071 a través de las cuales se implementa la utilización de nuevas tecnologías en diversos procesos del sector financiero.

30 de Septiembre de 2016
Nueva normativa en torno a la digitalización del sector financiero

Continuando con la línea tendiente a la integración del sistema financiero con las nuevas tecnologías para promover una mayor bancarización de la población y la facilitación del acceso y utilización de las herramientas disponibles para los usuarios (ver “Transferencias inmediatas de fondos a través de dispositivos móviles” en Marval News # 162), el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “Banco Central”) dictó, entre otras, las Comunicaciones “A” 6058, 6059, 6068 y 6071. Dichas comunicaciones otorgan a las entidades financieras la posibilidad de utilizar firmas digitales y electrónicas en las operaciones cambiarias, instrumentar documentos a través de soportes electrónicos, la apertura de cajas de ahorro en forma no presencial a nuevos clientes y recibir depósitos de cheques por vía electrónica, respectivamente.

La Comunicación “A” 6058, dictada el primer día de septiembre de 2016, otorga a las entidades financieras la posibilidad de utilizar firmas electrónicas y digitales en la operatoria cambiaria. Entre otros requisitos, el Banco Central exige que las entidades sujetas a su control hayan acreditado la identidad del cliente en forma personal en la entidad financiera, y que hayan suscripto un acuerdo con sus clientes con la finalidad específica de operar con firma electrónica o digital en las compras y ventas de moneda extranjera.

A su vez, el Banco Central ha facultado a las entidades financieras a admitir que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorros a través de medios electrónicos aptos para suplir su presencia física. A tales efectos, la Comunicación “A” 6059, dictada 8 de septiembre de 2016, requiere que las entidades financieras tomen las precauciones necesarias para que tales medios les permitan cumplir con la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en especial respecto de la identificación y conocimiento del cliente.

Específicamente, el Banco Central requiere que las entidades financieras adopten procedimientos, tecnologías y controles que:

  1. Permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos del solicitante.
  2. Aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de canales electrónicos y las relacionadas con la conservación, integridad, autenticidad y confidencialidad de las informaciones y documentos empleados, protegiéndolos contra su alteración o destrucción así como del acceso o uso indebidos.

Por otro lado, el Banco Central otorga a las entidades financieras la posibilidad de compartir entre sí la información relativa a sus clientes que permita establecer su identidad y datos personales a los efectos de tramitar una solicitud de apertura de caja de ahorros en forma no presencial, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas complementarias y modificatorias.

Con respecto a la normativa sobre instrumentación, conservación y reproducción de documentos, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 6068, dictada el día 16 de septiembre de 2016, a través de la cual modifica diversas secciones de las circulares LISOL (liquidez y solvencia), OPRAC (operaciones activas) y RUNOR (rubros no comprendidos en otros ordenamientos). Esta nueva regulación permite a las entidades financieras la posibilidad de utilizar, adicionalmente a los soportes originados en papel, medios electrónicos para la instrumentación de documentos en la medida que estos resulten inalterables y sean susceptibles de verificaciones periciales que permitan probar su autoría y autenticidad. La citada normativa establece, entre otras condiciones, los requisitos de seguridad de la información y sobre las características de la firma que deberán cumplirse a los efectos de la utilización de los medios electrónicos, los cuales no serán admitidos en los casos en los que la legislación o la reglamentación aplicable exijan una forma específica de instrumentación.

Finalmente, la Comunicación “A” 6071, dictada el día el día 22 de septiembre de 2016, habilita el depósito electrónico de cheques y letras de cambio a través de la captura y remisión de su imagen digital, condicionando su utilización a, entre otros requisitos, la implementación de diversas medidas de seguridad de la información, así como también a la utilización de los estándares de mensajería aceptados por el Sistema Nacional de Pagos. Resulta relevante señalar que el Banco Central advierte que el cumplimiento de los estándares de seguridad requeridos por la citada Comunicación no reemplaza el análisis de riesgo que deba realizar cada entidad financiera sobre esta operatoria.

Estas reglamentaciones evidencian un avance hacia la integración de las nuevas tecnologías en el tráfico jurídico y la actividad financiera. No obstante, resulta preciso destacar que existen marcos regulatorios, como lo es el de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en los que aún resta llevar a cabo actualizaciones tendientes a impulsar el desarrollo de la utilización de la tecnología sin descuidar la finalidad propia de cada régimen específico.