Nueva ley para el fomento de energías renovables

ARTÍCULO
Nueva ley para el fomento de energías renovables

Una nueva ley introduce modificaciones al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.

30 de Octubre de 2015
Nueva ley para el fomento de energías renovables

El 21 de octubre de 2015 la Ley N° 27.191 (el “Nuevo Régimen de Fomento”) fue publicada en el Boletín Oficial. La ley introduce modificaciones sustanciales al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, aprobado por Ley N° 26.190.

Los objetivos a corto y largo plazo del Nuevo Régimen de Fomento son lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo total de energía eléctrica en Argentina al 31 de diciembre de 2017 y llegar, en forma gradual, al 20% al 31 de diciembre de 2025.

Las fuentes renovables de energía incluidas en el Nuevo Régimen de Fomento son energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica (hasta los 50 MW de potencia instalada), biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogas y biocombustibles (con excepción de los usos previstos en la Ley N° 26.093[i]).

El régimen de fomento previsto en las Leyes N° 26.190 y 25.019 estipulaba una “remuneración adicional” por MW de energía suministrada, complementada con un régimen de beneficios fiscales para emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía, entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación o importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial. Además, establece como objetivo lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo total de energía eléctrica en Argentina para el 2017. De todas maneras, este objetivo no era obligatorio para los usuarios.

Toda vez que el régimen de fomento fue considerado insuficiente para permitir el desarrollo de proyecto de energía renovable, a partir de 2009, el Estado Nacional ha promovido la ejecución de contratos de abastecimiento a partir de fuentes renovables de largo plazo entre compañías administradas por Estado Nacional —que actúan como compradoras de energía— y desarrolladores privados —que actúan como vendedores—. Estos contratos preveían precios por la energía suministrada más elevados así como beneficios adicionales para los desarrolladores.

No obstantes estos beneficios, las dificultades para acceder a financiamiento habrían sido una de las causas principales por las que en la actualidad la potencia instalada de generación de energía eléctrica con fuentes energéticas renovables represente menos del 1% de la potencia instalada en Argentina.

Las principales características del Nuevo Régimen de Fomento son:

1. Obligaciones de consumo

a. Grandes Usuarios

Bajo el Nuevo Régimen de Fomento, los Grandes Usuarios (es decir, usuarios con una demanda igual o mayor a 300 kW) deberán alcanzar la incorporación mínima del total del consumo propio de energía eléctrica siguiendo los objetivos y las fechas correspondientes (8% al 31 de diciembre de 2017 y un 20% al 31 de diciembre de 2025, de manera gradual). Como penalidad por el incumplimiento a las Obligaciones de Consumo, se prevé la aplicación de multas equivalentes al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea gasoil de origen importado.

A fin de cumplir con las Obligaciones de Consumo, los Grandes Usuarios podrán optar por autogenerar o contratar el suministro de energía proveniente de fuentes renovables de generación, ya sea directamente al generador, a una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, a un comercializador o a CAMMESA[ii]. El Nuevo Régimen de Fomento establece un precio máximo promedio equivalente a US$ 113/MWh, aplicable solo a contratos celebrados entre Grandes Usuarios y generadores.

El Nuevo Régimen de Fomento estipula expresamente que ninguna normativa vigente que restrinja la ejecución de contratos entre partes privadas y generadores será aplicable a los Grandes Usuarios a los efectos establecidos por la ley y establece, además, que no se impondrán restricciones adicionales a la ejecución de estos contratos en el futuro.

b. Pequeños Usuarios

El Nuevo Régimen de Fomento no establece una obligación de consumo aplicable a usuarios con una demanda menor a 300 kW.

Sin perjuicio de esto, el régimen establece que la autoridad de aplicación deberá instruir a CAMMESA a diversificar la matriz de energías renovables a fin de lograr los objetivos propuestos por el Nuevo Régimen de Fomento. En este sentido, los contratos celebrados entre CAMESSA y las compañías generadoras de energía no estarán sujetos al precio máximo promedio de U$S 113/MWh y se prevé un traslado a los precios de cualquier incremento impositivo.

2. Beneficios fiscales y exenciones

El Nuevo Régimen de Fomento amplía los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 26.190, que incluyen la devolución anticipada del IVA, la amortización acelerada de los bienes a efectos del Impuesto a las Ganancias, la extensión a diez años del período para la compensación de quebrantos con ganancias, créditos fiscales y exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y del Impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, entre otros beneficios fiscales cuyo alcance varía en función de distintos criterios.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2017, los generadores que utilicen fuentes renovables de energía estarán exentos de pagar los derechos a la importación por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o componentes de dichos bienes necesarios para la ejecución de los proyectos.

El Nuevo Régimen de Fomento también establece que el acceso a y el uso de las fuentes renovables de energía no estarán sujetos a tributos específicos —incluyendo regalías— hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. Fondo Fiduciario Público (FODER)

El Nuevo Régimen de Fomento creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”) para que actúe como un fondo fiduciario público con el objeto de otorgar préstamos, emitir valores, invertir en compañías de energías renovables y proporcionar garantías a los productores de estas energías.

El FODER contará con un patrimonio constituido, ente otros, por los recursos provenientes del Tesoro Nacional, que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro en efectivo en combustibles fósiles como consecuencia de la incorporación de generación a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo, y por cargos específicos a crearse en el futuro.

4. Normativa sobre el despacho

La energía proveniente de recursos renovables intermitentes gozará de un tratamiento prioritario para su despacho eléctrico, similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.

A su vez, ni a las centrales de autogeneración con energía renovable ni a las centrales que generan energía de fuentes renovables para ser suministradas a través de contratos de abastecimiento, les será exigible el respaldo físico de potencia.

[i] Mezclado con combustibles fósiles.

[ii] CAMMESA es la empresa a cargo de la administración del mercado eléctrico mayorista (MEM). CAMMESA está facultada para suministrar energía a partir de fuentes renovables para abastecer el MEM.