Nueva decisión de la Corte Suprema sobre la responsabilidad de los buscadores de Internet

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Nueva decisión de la Corte Suprema sobre la responsabilidad de los buscadores de Internet

En “Gimbutas, Carolina Valeria c/ Google Inc.” (“Gimbutas”), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su nueva composición, siguió los lineamientos sentados en el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.” (“Rodríguez”).

20 de Diciembre de 2017
Nueva decisión de la Corte Suprema sobre la responsabilidad de los buscadores de Internet

La Argentina aún no cuenta con regulación específica sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (“PSI”) en relación con contenido generado por terceros.

En consecuencia, los tribunales han aplicado los principios generales del derecho civil en materia de daños para resolver casos relacionados con la responsabilidad de los PSI. En este contexto, la decisión dictada en 2014 por la Corte Suprema de Justicia en el caso Rodríguez (para más información ver "Consagración del principio de responsabilidad subjetiva para los buscadores") ha sido un precedente sumamente importante, ya que, en aquella oportunidad, se sostuvo que los motores de búsqueda solo responden civilmente por el contenido de terceros cuando toman efectivo conocimiento de su licitud y no actúan de manera diligente.

En el caso Gimbutas, al igual que en el caso Rodríguez, una reconocida modelo demandó a Google para reclamar daños por el uso comercial no autorizado de su imagen y la afectación de sus derechos personalísimos. Sin embargo, en Gimbutas, la actora además inició una acción de habeas data y recurrió a la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la decisión de la instancia anterior y rechazó ambas acciones, ratificando que los motores de búsqueda solo responden por el contenido de terceros cuando, habiendo tomado efectivo conocimiento de su ilicitud, no actúan de manera diligente.

Asimismo, un punto interesante es que, en Gimbutas, la Corte Suprema señaló que el buscador que deje de actuar como mero intermediario y adopte una postura más activa en relación con el contenido del tercero también puede resultar responsable, haciendo suyo parte del voto de la minoría en Rodríguez y ampliando de este modo los posibles supuestos de responsabilidad de los PSI.

Por otra parte, en ambas decisiones, la Corte sostuvo que no existe una infracción a los derechos de imagen de una persona por la indexación a través de imágenes en miniatura (también conocidas como thumbnails), explicando que consisten en una función de enlace, que no difiere en lo sustancial del buscador de contenidos o textos, por lo que no cabe responsabilizar al buscador por su mera indexación y puesta a disposición.

Este fallo se dictó en el contexto de discusiones en el Congreso de la Nación acerca de la regulación de la responsabilidad de los PSI por el contenido generado por terceros. En noviembre de 2016, el Senado aprobó un proyecto de ley que regula este tema (para más información ver "Responsabilidad de Proveedores de Servicios de Internet"), que en la actualidad está siendo evaluado por la Cámara de Diputados.