Nueva autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

ARTÍCULO
Nueva autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 746/2017 designó a la Agencia de Acceso a la Información Pública como autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales.

18 de Octubre de 2017
Nueva autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

Artículo actualizado con fecha 24/11/2017 a razón del Decreto N° 899/2017

El Decreto N° 1558/2001, que reglamenta la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 (la “Ley de Protección de Datos Personales”), preveía, como órgano de control, a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “Dirección”), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La Dirección desempeñó esta función desde su creación en el año 2001.

La Dirección era también la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.951, que regula el “Registro Nacional No Llame” (la “Ley del Registro Nacional No Llame”).

Recientemente, la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 (la “Ley de Acceso a la Información”), en su artículo 19, creó la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”), como su autoridad aplicación. La Agencia es un ente autárquico y operará con autonomía funcional en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sus principales funciones serán las de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la ley, así como también garantizar el acceso a la información pública y promover medidas de transparencia.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 746/2017 (el “Decreto 746”) modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92). En particular, modificó el artículo 16 de la Ley de Ministerios e incorporó como funciones del jefe de Gabinete de Ministros la de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la de controlar la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales.

En ese mismo orden de ideas, el Decreto 746 también modificó el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información, estableciendo que la Agencia deberá velar no solo por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley de Acceso a la Información, sino también actuar como autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales. Complementando el cambio anterior, modificó el artículo 24 y estableció como función de la Agencia la de fiscalizar la protección integral de los datos personales para garantizar el derecho al honor y la privacidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre ellas se registre.

Por último, el Decreto 746 también modificó el artículo 19 de la Ley del Registro Nacional No Llame, nombrando a la Agencia como su autoridad de aplicación.

Asimismo, mediante el Decreto N° 899/2017, se modificó el artículo 29 del Decreto N° 1558/2001, que designaba a la Dirección como la autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, reemplazándola por la Agencia. Además, el Decreto N° 899/2017 también estableció que toda referencia normativa a la Dirección, sus competencias o autoridades, se considerará referida a la Agencia.

Es posible sostener que, en parte, la designación de la Agencia como autoridad de aplicación de las leyes de Protección de Datos Personales y del Registro Nacional No Llame, en su carácter de órgano autárquico e independiente, responde a la observación realizada por la Unión Europea al reconocer a la Argentina como país adecuado para la transferencia internacional de datos personales, en tanto se había criticado la falta de independencia de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

La Ley de Acceso a la Información Pública aún no ha sido reglamentada.