Nombres geográficos en el etiquetado de vinos

ARTÍCULO
Nombres geográficos en el etiquetado de vinos

El 18 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 247/2017 sobre uso de nombres geográficos, dictada  por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y suscripta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

31 de Agosto de 2017
Nombres geográficos en el etiquetado de vinos

La resolución otorga la posibilidad de usar nombres geográficos en el etiquetado de vinos y/o bebidas espirituosas de origen vínico, durante el tiempo en que dichos nombres se encuentren en trámite de reconocimiento como Indicación Geográfica (IG) y/o Denominación de Origen (DO).

La resolución establece principalmente que:

  1. El uso de los nombres geográficos será provisorio, transitorio, condicional, precario e irrevocable.
     
  2. El derecho al uso procede si el usuario inició el trámite de reconocimiento de la IG y/o la DO, conforme lo establece la Ley 25.163 (de designación de vinos y espirituosos de origen vínico).
     
  3. Solo se podrá mencionar el nombre geográfico, pero no se podrá consignar en los marbetes que se trata de una IG o DO.
     
  4. El nombre geográfico podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado, con la ubicación y tipo de letra que se consideren adecuados, siempre que no supere un tamaño de 3 mm (tres milímetros) y su uso se realice en forma indicativa no marcaria.
     
  5. Se deberá acreditar el cumplimiento de acciones sociales dentro del área geográfica protegida, en beneficio de su comunidad.