ARTÍCULO
Nombres geográficos en el etiquetado de vinos
El 18 de agosto de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N° 247/2017 sobre uso de nombres geográficos, dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y suscripta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
31 de Agosto de 2017
La resolución otorga la posibilidad de usar nombres geográficos en el etiquetado de vinos y/o bebidas espirituosas de origen vínico, durante el tiempo en que dichos nombres se encuentren en trámite de reconocimiento como Indicación Geográfica (IG) y/o Denominación de Origen (DO).
La resolución establece principalmente que:
- El uso de los nombres geográficos será provisorio, transitorio, condicional, precario e irrevocable.
- El derecho al uso procede si el usuario inició el trámite de reconocimiento de la IG y/o la DO, conforme lo establece la Ley 25.163 (de designación de vinos y espirituosos de origen vínico).
- Solo se podrá mencionar el nombre geográfico, pero no se podrá consignar en los marbetes que se trata de una IG o DO.
- El nombre geográfico podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado, con la ubicación y tipo de letra que se consideren adecuados, siempre que no supere un tamaño de 3 mm (tres milímetros) y su uso se realice en forma indicativa no marcaria.
- Se deberá acreditar el cumplimiento de acciones sociales dentro del área geográfica protegida, en beneficio de su comunidad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.