No debe aplicarse un criterio severo al cotejar marcas de productos farmacéuticos

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No debe aplicarse un criterio severo al cotejar marcas de productos farmacéuticos

En dos decisiones de septiembre de 2016, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó la tendencia de aplicar un criterio circunstanciado al cotejar marcas en la clase 5 internacional. 

17 de Julio de 2017
No debe aplicarse un criterio severo al cotejar marcas de productos farmacéuticos

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció en dos acciones por cese de oposición al registro de marcas en la clase 5, que comprende productos farmacéuticos (CNACCF, Sala 1, “Laboratorios Casasco SAIC c. Roemmers SA”, causa nº 245/2015, 13/09/2016, y “Química Montpellier SA c. Investi Farma SA”, causa nº 440/2013, 22/09/2016).

La primera de las causas versó sobre la oposición de Roemmers SA al registro de Laboratorios Casasco SA contra la marca “INSIT” en la clase 5, sobre la base de su marca “ISNAT” registrada en la misma clase. En primera instancia, se sostuvo que era necesario aplicar un criterio realista y particularmente severo al cotejar las marcas, se concluyó que las marcas se asemejaban más de lo conveniente, y se rechazó la demanda.

La segunda causa se refirió a la oposición de Investi Farma SA al registro por parte de Química Montpellier SA de la marca “ISIGEL” en la clase 5, con sustento en su marca “ISIS” registrada en la misma clase. La decisión de primera instancia rechazó la demanda, poniendo énfasis en que las circunstancias del conflicto no permitían contrarrestar la similitud de las marcas.

La Cámara revocó ambas sentencias e hizo lugar a las acciones de cese de oposición. En sus decisiones, enfatizó que no corresponde ceñirse a pautas especialmente rígidas o restrictivas para evaluar la confundibilidad de marcas pertenecientes a la clase 5, sino que deben considerarse las particularidades del caso. En este sentido, destacó la necesidad de utilizar un razonamiento circunstanciado y de evaluar el impacto de la coexistencia de las marcas para el público consumidor.