Multa IGJ por declaración errónea de domicilio

ARTÍCULO
Multa IGJ por declaración errónea de domicilio

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala F confirmó una multa impuesta por la Inspección General de Justicia por error en la declaración del domicilio social.

29 de Diciembre de 2016
Multa IGJ por declaración errónea de domicilio

Antecedentes del fallo

Mediante Resolución N° 10865/2015, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) aplicó una multa de $ 3.000 a Belgaum S.A., e intimó a la sociedad a que en el plazo de 15 días cumpla con la inscripción de la sede social ante dicho organismo, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

La sanción se aplicó en tanto se detectó en la declaración jurada presentada por la sociedad ante la IGJ conforme la Resolución General IGJ 1/2010, que el domicilio de la sede social allí declarado (Av. Monroe 5163, piso 3°, CABA) difería o no coincidía con el denunciado en su última inscripción (Av. Monroe 5163, piso 4°, CABA).

Mediante el fallo “Inspección General de Justicia c/ Belgaum S.A. s/ Organismos Externos” de fecha 10 de noviembre de 2016, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial Sala F confirmó que en el caso correspondía una multa aunque modificó el monto impuesto por la IGJ.

Fundamentos de la defensa

Belgaum S.A. basó su defensa principalmente en que en ningún momento la sociedad tuvo la intensión de suministrar datos falsos a la IGJ, y que simplemente fue un error material de tipeo del piso del lugar de la sede social.

Asimismo, remarcó que al momento de presentarse la declaración jurada ante la IGJ, se había producido el fallecimiento de una autoridad de la sociedad, motivo por el cual se debieron nombrar nuevos miembros, y que en dicho momento se presentó nuevamente el trámite de declaración jurada, en el cual se incurrió en el error que motivó la decisión apelada.

Por último, la sociedad remarcó que jamás falseó dato alguno, que tampoco efectuó cambio de sede social, y solicitó que se haga lugar al recurso y se deje sin efecto la sanción aplicada.

Fundamentos de la Cámara

La Cámara señaló que el fin perseguido por la IGJ es el de acentuar la certeza y efectividad de la publicidad en el caso, es decir, de la inscripción correcta de la sede social, para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización.

La Cámara consideró que el dictado de distintas leyes y reglamentaciones de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios el estricto acatamiento a sus disposiciones. Señaló también que no existió controversia respecto a que el domicilio de la sociedad que se denunció en la declaración jurada no coincidía con el declarado en presentaciones anteriores, lo cual resulta inexcusable frente a lo requerido por la normativa.

Si bien la Cámara confirmó la multa impuesta a la sociedad por la IGJ redujo la misma a $ 1.500  que resulta más ajustado a derecho teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, ya que no se informaron antecedentes de ninguna índole respecto de la sociedad.

Consideraciones finales

El error cometido seguramente fue un error de tipeo no intencional que no causó ningún daño.  No obstante, dado que la IGJ y la Sala F de la Cámara Comercial de Apelaciones consideraron que dicho error debía ser castigado con una multa, debe ponerse especial atención a la totalidad de la información presentada a la IGJ.