Modificaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

ARTÍCULO
Modificaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

El 22 de diciembre de 2017, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6399, mediante la cual dejó sin efecto las normas de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades que imponían a las entidades financieras y cambiarias el requisito de mantener bases de datos. A su vez, el Poder Ejecutivo, mediante el  Decreto N° 27/2018 realizó ciertas modificaciones a la Ley 25.246

2 de Marzo de 2018
Modificaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La Comunicación “A” 6399 (la “Comunicación”), dictada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), eliminó el punto 1.3 de las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas", que regulaban el mantenimiento de una base de datos por parte de las entidades financieras y cambiarias, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2018.

Las normas derogadas regulaban la obligación de las entidades financieras y cambiarias sujetas al contralor del BCRA de mantener una base de datos con la información correspondiente a los clientes que realizaran operaciones consideradas individualmente por importes iguales o superiores a ARS  240.000 (o su equivalente en otras monedas) respecto de ciertas operaciones alcanzadas. A su vez, las mismas normas disponían que las entidades financieras y cambiarias debían almacenar dichos datos de todos los clientes a cuyo nombre se hallaban abiertas las cuentas o se hubiesen registrado las operaciones. La norma establecía ciertos estándares para la guarda y mantenimiento de la información, así como para la conformación de backups y las operaciones excluidas de esta obligación.

No obstante, la información acumulada hasta el 31 de diciembre de 2017 deberá ser conservada por las entidades financieras y cambiarias por el término de 10 años, computados a partir de la fecha de ingreso de los datos en sus respectivas bases de datos.

Cabe destacar que la Comunicación, al eliminar la normativa mencionada, elimina la superposición de las normas del BCRA en lo referido a la prevención de lavado de activos con lo dispuesto en la Resolución N° 30-E/2017 por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”).

Por otra parte, el Decreto N° 27/2018 (el “Decreto”), de fecha 10 de enero de 2018, modificó la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (la “Ley de Prevención de Lavado”), en cuanto a las obligaciones de los sujetos obligados, la forma en la que podrán manejar la información de sus clientes, y la información que deberán requerirles.

El Decreto agrega la obligación de los sujetos obligados, bajo la Ley de Prevención de Lavado, de abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que estén realizando en cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Prevención de Lavado.

A su vez, permite a ciertos sujetos obligados (las entidades financieras, entre otros) compartir los legajos de sus clientes y la información relacionada con su identificación, origen y licitud de los fondos, ya sea que integren o no el mismo grupo económico.

La modificación de la Ley de Prevención de Lavado incorporó una nueva definición de “cliente”, más amplia que la anterior y que incluye personas humanas, jurídicas, patrimonios de afectación u otras estructuras jurídicas, y quienes actúen por cuenta y orden de estas con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Asimismo, se modificaron las obligaciones en materia de identificación de clientes a la que están sometidos los sujetos obligados, entre las que cabe destacar: (i) identificar el cliente sobre la base de las normas de la UIF, desde un enfoque basado en riesgos, (ii) determinar el origen y la licitud de los fondos, (iii) conservar la información recabada, en forma física o digital, por un plazo mínimo de 5 años, y (iv) reportar los hechos u operaciones sospechosas a la UIF en un plazo, ahora unificado, de 15 días corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter.

Las nuevas normas facilitan el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados bajo la Ley de Prevención de Lavado, continuando la migración del sistema hacia un enfoque basado en riesgos.