Modificaciones al régimen de licencias de importación

ARTÍCULO
Modificaciones al régimen de licencias de importación

Mediante la Resolución N° 523/2017, la Secretaría de Comercio estableció un nuevo régimen para el trámite de licencias automáticas y no automáticas de importación, que flexibiliza determinadas disposiciones a favor del importador.

31 de Julio de 2017
Modificaciones al régimen de licencias de importación

Conforme expresa la normativa, aquellas mercaderías para las que es necesaria la tramitación de licencias no automáticas tendrán ahora un porcentaje mayor de tolerancia en peso y cantidad entre lo que haya declarado el importador en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y lo que finalmente se consigne en las solicitudes de destinación de importación para consumo.

A fin de gestionar las licencias no automáticas de importación, los interesados deberán ahora estar inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP), antes de completar la información solicitada por el SIMI.

Finalmente, se amplía el plazo de validez de las licencias de importación de 90 días a 180 días corridos, innovando en este aspecto con la posibilidad de solicitar una prórroga por única vez. En estos términos, el nuevo régimen pone condiciones más favorables en concordancia con las disposiciones de la OMC, en tanto la tramitación de las licencias de importación no debiera constituir una carga imposible de cumplir. En este punto es fundamental que el importador cuente con tiempo suficiente para dar cumplimiento a los requerimientos necesarios tanto en la etapa del trámite de la licencia como en la efectiva operación de importación.

En conclusión, si bien se ha colocado un registro obligatorio más para aquellos importadores que deban tramitar licencias no automáticas, el nuevo régimen también brinda mayor flexibilidad para que puedan planificar mejor sus operaciones con mercadería importada.