Modificaciones al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional

ARTÍCULO
Modificaciones al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional

Desde el mes de octubre de 2016 se encuentran en vigor un conjunto de modificaciones a la normativa que rige las contrataciones de la Administración Pública Nacional.

31 de Octubre de 2016
Modificaciones al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional

En fecha 1 de octubre de 2016, entró en vigencia el Decreto N° 1030 del Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”), que introdujo una serie de modificaciones en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

La nueva normativa se inserta en un contexto de modernización y desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública con el fin de facilitar el acceso a los procedimientos de selección de contratistas.

A continuación describiremos la nueva normativa y las principales novedades.

1. Nueva normativa sobre contrataciones de la Administración Pública Nacional

El Decreto N° 1030/2016 aprobó la nueva reglamentación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional dispuesto por el Decreto N° 1023/2001. Esta nueva reglamentación (el “Reglamento”) deroga el Decreto N° 893/2012.

La Oficina Nacional de Contrataciones (la “ONC”), en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones, dictó normativa complementaria del Reglamento.

En este sentido la ONC aprobó:

  1. el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Disposición ONC Nº 62/16);
  2. un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC Nº 63/16); y
  3. el Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores –SIPRO– (Disposición ONC Nº 64/16).

Asimismo, la ONC habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR (Disposición ONC Nº 65/16).

El Decreto N° 1030/2016, y la normativa complementaria antes mencionada (con excepción de la implementación del COMPR.AR), comenzaron a ser aplicados a los procedimientos de selección de contratistas cuyas autorizaciones o convocatorias fueron efectuadas a partir del 1° de octubre de 2016.

La implementación del COMPR.AR se realizará según el cronograma gradual que establezca la ONC oportunamente.

A continuación detallamos las principales novedades que se incorporan a través del Reglamento y de la normativa complementaria dispuesta por la ONC.

2. Principales modificaciones

Ámbito de aplicación: el Reglamento excluye expresamente de su ámbito de aplicación las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.

En igual sentido, excluye los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que celebre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que deberá dictar el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado.

Nuevo orden de prelación normativo: se introduce en el orden de prelación normativo, luego del Decreto N° 1023/2001, del Decreto N° 1030/2016, y de las normas que se dicten en consecuencia del Decreto N° 1030/2016, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y las normas que dicte la ONC en relación con dicho Manual.

Vista de las actuaciones: se amplía la posibilidad de acceder a las actuaciones, al eliminarse la exigencia de acreditar un interés específico.

Notificaciones: se suprime el fax como medio válido de notificación, y se incorpora la notificación por la difusión en el sitio web de la ONC y en el sitio web de COMPR.AR.

Como requisito previo a la utilización de este medio de notificación, deberá estar previsto en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En estos casos, toda información que sea publicada en alguno de los sitios web mencionados, se considerará notificada el día siguiente al de su publicación.

Causales de desestimación subsanables: se reduce a 3 días el plazo que la autoridad pública le debe conceder a los oferentes para que procedan a subsanar las omisiones en las que puedan haber incurrido.

Supuestos de inelegibilidad: se elimina como supuesto de desestimación automática de ofertas, aquellas presentadas por el cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguineidad de personas no habilitadas a contratar con la administración, y se incorporan las presentadas por (i) las personas condenadas con sentencia firme en el extranjero por delitos de soborno o cohecho transnacional;  (ii) las personas incluidas en la lista de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo en virtud de conductas o prácticas de corrupción; y (iii) cuando haya indicios que hagan presumir que existe simulación de competencia o concurrencia.

Garantías: se reduce a 60 días el plazo que posee el oferente para retirar las garantías que haya constituido, el que será computado desde que el oferente fue notificado para proceder a su retiro. Asimismo, se establece la obligación de constituir, ante cada impugnación interpuesta, la correspondiente garantía.

Rescisión de contratos: se incorpora la posibilidad de rescindir el contrato de común acuerdo entre las partes sin generar derecho a indemnización alguno.

Prescripción de penalidades: se prevé la prescripción para la aplicación de penalidades transcurrido el plazo de 2 años desde producido el hecho generador del incumplimiento.

Contrataciones interadministrativas: se prohíbe la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes.

Inscripción en el SIPRO: las inscripciones conferidas en el marco del SIPRO no tendrán un plazo de vencimiento, debiendo los sujetos inscriptos actualizar la información que hayan suministrado oportunamente.

Sistema COMPRA.AR: se crea una aplicación para la gestión de las contrataciones de la Administración Nacional íntegramente a través de internet.

Tramitación virtual de actuaciones administrativas: se establece como principio general que, se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales que puedan realizarse de manera virtual –a través del sitio web www.comprar.gob.ar–.

Protección de la información suministrada por los oferentes: toda la información que los oferentes presenten a través del COMPR.AR, se encuentra protegida como propiedad intelectual, existiendo una prohibición expresa de modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en el COMPR.AR para cualquier fin distinto al tenido en miras por el oferente que aportó dicha información.

3. Comentarios finales

La sanción del Reglamento por parte del PEN y de la normativa complementaria dictada por la ONC, constituye un valioso aporte en materia de contrataciones administrativas. Ello, en particular, teniendo en consideración que  muchos de los cambios previstos introducidos al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional apuntan a facilitar y agilizar los procesos de selección de contratistas, propendiendo, al mismo tiempo, a un mayor nivel de concurrencia y transparencia.