Modificaciones al Régimen de Consulta Vinculante en el orden nacional

ARTÍCULO
Modificaciones al Régimen de Consulta Vinculante en el orden nacional

La Resolución General N° 4123-E, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2017, introduce modificaciones al procedimiento aplicable al Régimen de Consulta Vinculante contemplado en el artículo agregado a continuación del artículo 4 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario vigente en el orden nacional. En los párrafos que siguen se analizan las modificaciones introducidas por  dicha resolución.

31 de Octubre de 2017
Modificaciones al Régimen de Consulta Vinculante en el orden nacional

1.            El Régimen de Consulta Vinculante                                  

El Régimen de Consulta Vinculante se incorporó a continuación del artículo 4 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, a través de la Ley N° 26.044 (B. O. 30.689, 6 de julio de 2005).  La finalidad de este mecanismo es brindar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables.  A tal fin, el Régimen de Consulta Vinculante permite requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que exprese su criterio en relación con la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social cuya recaudación le compete. 

La consulta debería formularse antes de producirse el hecho imponible en cuestión o dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada respectiva.  A su turno, la AFIP cuenta con un plazo de 90 días corridos para expedirse en relación con la consulta realizada.

La utilización del mecanismo no suspende los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales y/o materiales. Tampoco justifica incumplimientos en que puedan incurrir los sujetos obligados. 

Las respuestas a las consultas son públicas y deben ser difundidas por la AFIP. En el caso de que sean adversas a la posición de los consultantes, estos cuentan con la posibilidad de recurrir los actos administrativos en cuestión ante el ministro de Economía y Producción (hoy ministro de Hacienda).  Este recurso no suspende los efectos de la respuesta a la consulta.

La respuesta que brinde la AFIP y/o el criterio adoptado por el ministro de Hacienda al resolver el recurso de apelación que en su caso se interponga serán vinculantes tanto para el organismo como para quien formule la consulta, en tanto no se modifiquen los antecedentes del planteo sometido a consideración o los datos suministrados al formular la consulta.
 

2.            La reglamentación del Régimen de Consulta Vinculante

El Régimen de Consulta Vinculante fue reglamentado a través de la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005 (B. O. 30.752, 4 de octubre de 2005). En lo que interesa a esta participación, esta norma contempla los casos excluidos del Régimen de Consulta Vinculante, la nómina de sujetos que pueden utilizar este mecanismo, al igual que otros requisitos de procedimiento aplicables. 

La Resolución General N° 4213-E ha introducido modificaciones en relación con estas tres cuestiones. 


- Situaciones excluidas del Régimen de Consulta Vinculante

Se modificó el inciso c) del artículo 3, de la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005, en el sentido de que no solo no se podrán realizar consultas relativas a hechos imponibles o situaciones respecto de los cuales se haya interpuesto un recurso —administrativo o judicial— pendiente de resolución, sino que tampoco podrán realizarse consultas referidas a hechos imponibles o situaciones respecto de los cuales exista una resolución firme administrativa o judicial de cualquier instancia, respecto del mismo consultante.

Se mantienen las otras dos situaciones de exclusión: hechos imponibles o situaciones comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, y hechos imponibles o situaciones referidos a la aplicación o interpretación de regímenes de percepción o retención establecidos por la AFIP, salvo disposición en contrario (artículo 3, incisos a) y b), de la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005, respectivamente).
 

- Nómina de sujetos que pueden acceder al Régimen de Consulta Vinculante

Se modificó el artículo 4, inciso b), de la resolución anteriormente nombrada, ampliando el espectro de sujetos que pueden realizar consultas vinculantes.  Se agregan los sujetos que obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia —artículo 79, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias— y los sujetos enumerados en el citado artículo, inciso c). Estos son los siguientes: (i) sujetos que obtengan ganancias provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujetos al pago del impuesto y (ii) los consejeros de las sociedades cooperativas.

Se mantienen los demás sujetos contemplados en el artículo 4 de la resolución de 2005: contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario (inciso a), y los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país (inciso c).
 

- Cuestiones de procedimiento

Se modificó el artículo 5 de la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005.  Se agregó como requisito de admisibilidad de la consulta la constitución y el mantenimiento del domicilio fiscal electrónico.  Esto es sumamente relevante porque implica que el sujeto que realiza la consulta debe controlar periódicamente las notificaciones recibidas en el domicilio fiscal electrónico constituido frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Este organismo notificará allí la admisibilidad de la consulta vinculante y, eventualmente, la decisión sobre la cuestión sometida a consideración.

Se modificó también el artículo 15 incorporando como canal de difusión de las respuestas a las consultas la Biblioteca Electrónica disponible en el sitio web de la AFIP. Este canal se agrega al Boletín Informativo de la AFIP, a fin de brindar una mayor accesibilidad a los criterios adoptados por el organismo.