Modificaciones al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la Argentina y Brasil

ARTÍCULO
Modificaciones al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la Argentina y Brasil

El 21 de julio de 2017, las autoridades de ambos países firmaron un Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.

31 de Julio de 2017
Modificaciones al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la Argentina y Brasil
  1. Introducción

La República Argentina (“Argentina”) y la República Federativa del Brasil (“Brasil”), en el año 1980, celebraron el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (“CDI”) con el objeto de impedir la doble imposición y la evasión fiscal, particularmente respecto al impuesto a la renta y el entonces impuesto a los beneficios eventuales y análogos de Brasil.

Los convenios celebrados por la Argentina, en su mayoría, siguen el modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En cambio, en el CDI, se optó por un texto que combinaba normas de diversos modelos, ajustado a las necesidades de ambos países.

A diferencia de otros convenios que, en el momento de su firma, incluían máximos específicos en las alícuotas aplicables para distintos tipos de rentas, el CDI carecía de este tipo de normas. Asimismo, preveía un método dual para evitar la doble imposición, diferenciando el método aplicable a los residentes brasileños y a los residentes argentinos.

Con el correr de los años y el desarrollo comercial, se generó la necesidad de actualizar las diferentes normas incluidas en el CDI al nuevo contexto internacional y, principalmente, homogeneizar la línea de tratados celebrados por nuestro país. Dicha necesidad también fue motivada por el proyecto que lidera la OCDE denominado “Base Erosion and Profit Shifting” (“BEPS”) y el reciente Convenio Multilateral celebrado el 7 de junio de 2017. (ver "Argentina firmó nuevo Convenio Multilateral OCDE").

En consecuencia, en el marco de reuniones celebradas con las autoridades de ambos países, se propuso actualizar el CDI en diferentes aspectos. En un primer momento, el objetivo principal era adaptar el texto al Modelo OCDE e incorporar un mecanismo de crédito de impuestos que permitiera aliviar la carga tributaria en determinados sectores de la economía. Sin perjuicio de ello, ambos países coincidieron en actualizarlo incorporando las recomendaciones del Proyecto BEPS, tendientes a evitar prácticas de planificación fiscal abusiva y facilitar el intercambio de información.
 

  1. Principales modificaciones

Si bien se actualizó la mayor parte del texto original, las modificaciones relevantes se introdujeron en los siguientes puntos:

  • Alcance del texto: El CDI original, a diferencia de los convenios firmados por la Argentina, solamente incluía clausulas para evitar la doble imposición respecto al impuesto a la renta. El Protocolo de Enmienda (Protocolo) extiende el alcance del CDI también a impuestos sobre el patrimonio, por ejemplo, en la Argentina, el impuesto sobre los bienes personales.
  • Establecimiento Permanente (“EP”): Se especifican los conceptos excluidos de la definición, lo que brinda mayor certeza en el momento del análisis de casos concretos, considerando que la Argentina no tiene una definición de EP prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se menciona expresamente que las actividades excluidas deben revestir el carácter de auxiliares o preparatorias. Respecto de las aseguradoras, se considerará que estas tienen un EP en el otro Estado, si (i) recauda primas en el territorio de ese otro Estado o (ii) asegura contra riesgos situados ante él por medio de una persona distinta de un agente independiente.
  • Dividendos: Se establecen alícuotas máximas para la imposición de los dividendos en el país del cual procedan, limitando al 10 % o 15 %, según corresponda el caso.
  • Intereses: Al igual que en el caso de los dividendos, los intereses podrán someterse a imposición en el Estado del cual procedan, con una alícuota máxima del 15 %.
  • Regalías: Como este tipo de renta es uno de los conceptos más frecuentes en transacciones internacionales dado que se la relaciona directamente con la prestación de servicios, se establecieron límites máximos de imposición del 15 % para el uso o concesión de marcas o 10 % en los demás casos.
  • Mecanismo para evitar la doble imposición: En el CDI original, se diferencia el método para evitar la doble imposición dependiendo de la residencia. Para Brasil, se otorgaba un crédito equivalente al impuesto abonado en la Argentina en la medida en que no excediera cierto límite, a excepción de los dividendos abonados por sociedades argentinas, en donde se aplicaba el método de la exención. Para la Argentina, no obstante, se utilizaba el método de la exención para todas las rentas de fuente brasilera. El Protocolo unifica el método para ambos países, estableciendo un mecanismo de crédito por impuesto análogo abonado en el otro Estado. De esa manera, se elimina el método de la exención previsto para la Argentina, que se menciona ut supra. Esta modificación es de suma relevancia, ya que, hasta el momento, las rentas de fuente brasileña obtenidas por residentes argentinos, estaban, en general, exentas de imposición en la Argentina.
  • Limitación de Beneficios: En concordancia con el Proyecto BEPS, el Convenio Multilateral y siguiendo lo acordado en los convenios para evitar la doble imposición celebrados con México y Chile, se incorpora una cláusula de límite de beneficios. Mediante dicha cláusula, se prevé que no se otorgarán los beneficios del CDI cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del caso, que la obtención de beneficios fiscales fue uno de los objetivos principales de un acuerdo u operación, excepto que la concesión de beneficios en esas circunstancias esté en concordancia con el objeto y las disposiciones del CDI.
     
  1. Entrada en vigencia

El Protocolo fue suscripto por los cancilleres y ministros de Hacienda, en el marco de la Cumbre del Mercosur celebrada el 21 de julio en Mendoza. El próximo paso será que el Poder Legislativo de ambas jurisdicciones apruebe el instrumento, mediante los procedimientos internos previstos en cada país.