Modificaciones al concepto de director independiente de Emisoras y Mercados

ARTÍCULO
Modificaciones al concepto de director independiente de Emisoras y Mercados

Mediante la Resolución General N° 730/2018, la Comisión Nacional de Valores modificó la reglamentación sobre los criterios y requisitos exigibles para los miembros de los órganos de administración de las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, y redefinió el concepto de director independiente de las Normas de la CNV (Nuevo Texto 2013 y modificatorias).

3 de Mayo de 2018
Modificaciones al concepto de director independiente de Emisoras y Mercados

El 16 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) publicó la Resolución General N° 730/2018 (la “Resolución N° 730”) en el Boletín Oficial, la cual busca fortalecer las prácticas de gobierno corporativo en las sociedades fiscalizadas por la CNV mediante la modificación del criterio de director independiente establecido en sus Normas (Nuevo Texto 2013 y modificatorias) (las “Normas (N. T. 2013 y mod.)”).

Dicha facultad surge del artículo 109 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.931 (la “LMC”), cuyo texto exige la constitución de un comité de auditoría en las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones y cuya mayoría esté compuesta por directores independientes, conforme a los estándares que determine la CNV.

Para cumplir con su cometido, el organismo consideró principalmente las recomendaciones de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), entre otras fuentes, y receptó la visión actual del directorio como un cuerpo colegiado guiado por el interés social, en el que cada uno de sus miembros está sujeto a las mismas obligaciones y responsabilidades que prescriben las normas aplicables.

La redefinición de los criterios de independencia afecta la normativa aplicable a los órganos de administración de las Emisoras y los Mercados, conforme se define en la LMC.

Con relación a las Emisoras, el artículo 11 del Capítulo III del Título II de las Normas (N. T. 2013 y mod.) estipula que se considera independiente aquel director cuya principal relación material con la Emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña. Este será designado teniendo en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos calificados, independencia de criterio, económica y de intereses, considerando, además, que pueda desempeñar sus funciones de forma objetiva e imparcial.

Asimismo, modifica y amplía los supuestos que excluyen a los directores del carácter de independiente,  incorporando en el listado (i) el desempeño como parte del órgano de administración de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos de la sociedad o su grupo económico mayores a los montos estipulados (inciso f); (ii) la recepción de algún pago, incluyendo la participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad o su mismo grupo, salvo excepciones (inciso g); (iii) el desempeño como director en la Emisora u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico por más de 10 años (inciso h), entre otros.

Respecto a los Mercados, el artículo 24 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) adiciona las siguientes situaciones al listado de exclusiones del párrafo anterior: (i) ser miembro del órgano de administración o fiscalización, o estar bajo relación de dependencia de uno o más Agentes de Negociación (“AN”), Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y/o Agentes de Corretaje de Valores Negociables (“ACVN”) que sean miembros del respectivo Mercado (inciso a); o (ii) tener una participación significativa en uno o más AN, ALyC o ACVN que sean miembros del respectivo Mercado (inciso b).

Finalmente, la norma determina que el carácter de independiente debe ser indicado en la nómina de miembros del órgano de administración que se publicará en la Autopista de la Información Financiera de la CNV y que las sociedades obligadas deberán adecuar la composición de este órgano en la primera asamblea ordinaria que se celebre luego del 31 de diciembre de 2018.