Modificaciones a la Ley de Migraciones

ARTÍCULO
Modificaciones a la Ley de Migraciones

El presidente de la Nación promulgó el Decreto 70/2017 que introduce modificaciones a la Ley de Migraciones

2 de Febrero de 2017
Modificaciones a la Ley de Migraciones

El 30 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2017 (el “Decreto”) que introduce modificaciones a la Ley de Migraciones N° 25.871.

Con estas modificaciones, el Gobierno nacional busca “imprimir mayor celeridad al procedimiento de actuación administrativa en el orden migratorio y resguardando debidamente la seguridad pública y los derechos de los migrantes”.

El Decreto modifica e incorpora los siguientes artículos:

  • Plazo de residencia precaria y efectos: Se acorta el plazo de validez de la “residencia precaria” a 90 días corridos, y esta no resulta válida a los efectos del arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Agrega el artículo que podrá otorgarse a pedido del interesado, una autorización de residencia precaria, a los extranjeros sobre los cuales, por disposición judicial, recaiga un impedimento de hacer abandono del país, o a aquellos sobre quienes dicha autoridad haya manifestado su interés en que permanezcan en el país.
  • Permanencia transitoria: Válida por 90 días corridos para los casos de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad, que será revocable por la autoridad de aplicación cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
  • Causales de exclusión migratoria: Se refuerzan las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, incluyendo las mencionadas en, entre otros, el inciso j), que impide el ingreso y permanencia de extranjeros que hayan sido condenados o tengan antecedentes, en el país y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Título XI de delitos contra la Administración Pública del Código Penal de la Nación. Asimismo, introduce una dispensa que la Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar excepcionalmente a ciertos extranjeros, solo por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la Justicia, en las categorías de residentes permanentes o temporarios.
  • Notificación ante ausencia de domicilio: El Decreto incorpora que si los extranjeros no constituyen domicilio alguno, o el constituido no existe, los actos emitidos por la Dirección Nacional de Migraciones se tendrán por notificados de pleno derecho, en el término de dos días hábiles, desde el momento de su emisión, y quedarán disponibles en la mesa de entradas de la citada Dirección. Los domicilios constituidos en las respectivas actuaciones administrativas serán válidos en el proceso judicial.
  • Cancelación de residencias: La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que haya otorgado, cualquiera que sea su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando: “b) El residente hubiese sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas; c) El residente hubiese sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos distintos a los enumerados en el inciso b) y que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad; (…) f) El extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, se encontrare incurso en cualquiera de los extremos previstos en los incisos e), f), g), h), i) y j) del artículo 29 de la presente, en la República Argentina o en el exterior”. Este último inciso se refiere a las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

El artículo, además, incorpora que, en los casos en que sobre el extranjero recaiga una sentencia condenatoria firme en el país, la misma operará automáticamente cancelando la residencia cualquiera que sea su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y llevará implícita la expulsión. El trámite recursivo se regirá por lo reglado en el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo establecido en la misma ley.

Se incluye la dispensa excepcional para ciertos casos de cancelación de la residencia si el extranjero invoca reunificación familiar respecto de progenitor, hijo o cónyuge ciudadano argentino.

  • Legitimación exclusiva para dispensas: Se incorpora que el otorgamiento de la dispensa de los artículos 29 y 62 será una facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgada judicialmente.
  • Plazo de prohibición de reingreso: Para el extranjero que ha sido expulsado por la participación en la comisión de un delito doloso, aumenta a ocho años el mínimo de la prohibición de reingreso. Para el extranjero expulsado en los casos no contemplados anteriormente, es de 5 años.

Se incorpora, asimismo, la figura del “avenimiento”. Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de los diez días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y tendrá prohibido el reingreso al país por un año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de siete días hábiles. Este beneficio se otorgará por única vez y procederá exclusivamente respecto de aquellos a quienes se haya dictado medida de expulsión por las previsiones de los artículos 29 incisos k) y m) y 62 incisos d) y e) de la ley.

  • Del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo: Este régimen se aplicará a los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los impedimentos previstos en los artículos 29, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) y 62, incisos a), b), c) y f), y en la cancelación automática de la residencia, o en los restantes supuestos de los artículos 29 y 62 de la ley que impliquen gravedad institucional. En este sentido, el nuevo régimen migratorio regula de forma inmediata “un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”, según lo establecido en dicho Decreto.
  • Medidas cautelares: El artículo incorpora que respecto de las medidas cautelares, con carácter excepcional, la Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar a la autoridad judicial la retención preventiva del extranjero aun cuando la orden de expulsión no se encuentre firme. Ante medidas expulsivas firmes, el plazo de retención para materializar la expulsión será de treinta días corridos, prorrogables por disposición judicial por idéntico término.
  • Desistimiento tácito: Se incorpora a la ley que en todos los casos se tendrá por desistida la vía administrativa o judicial cuando se compruebe que el extranjero se encuentra fuera del país por un plazo mayor a sesenta días corridos y continuos.
  • Recursos: El Decreto modifica que, si se interpone un recurso jerárquico contra la expulsión del extranjero, un recurso judicial contra la expulsión una vez agotada la vía administrativa, recursos contra las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones con carácter definitivo o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o la pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo y la vía recursiva judicial agotada la vía administrativa, se suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme.
  • Asistencia jurídica gratuita: El Decreto incorpora la solicitud del extranjero ante la autoridad administrativa de asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión del territorio argentino.
  • Control judicial del Procedimiento Migratorio Especial: Incorpora que el control judicial aplicable al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo se limitará al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación.

Por último, el Decreto modifica el inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 346, estableciendo que son ciudadanos argentinos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años que acrediten haber residido en el país de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifiesten ante los jueces federales su voluntad de serlo.