Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor

ARTÍCULO
Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor

A fin de brindar una protección más amplia a los consumidores/usuarios, estas modificaciones establecen la prohibición de cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, en los casos de solicitud de baja del mismo, así como nuevas obligaciones para los proveedores, tanto de bienes como de servicios, respecto de los contratos de adhesión.

31 de Agosto de 2016
Modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor

En el Boletín Oficial del 17 de agosto de 2016, se publicaron dos nuevas leyes que modifican la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”). A continuación describiremos brevemente las modificaciones llevadas a cabo por las Leyes N° 27.265 y N° 27.266.

I. La Ley N° 27.265 incorpora el artículo 10 quáter a la LDC, que establece la posibilidad de que un servicio sea dado de baja por el usuario sin que el proveedor tenga derecho al cobro de ningún preaviso o multa. La baja del servicio no debe estar supeditada a ninguna otra cuestión que no sea la voluntad del usuario de interrumpir el servicio.

En los fundamentos de la ley, se expresa que aquellos costos son establecidos en forma unilateral y arbitraria por las empresas prestadoras de servicios. Si bien la intención parece facilitar al usuario la baja del servicio, evitándole cualquier costo, es cuestionable la razonabilidad económica de esta medida dado que, en los casos en que verdaderamente se insumen los costos, estos serían trasladados a los usuarios, aun a los que no optaron por la baja del servicio.

II. La Ley N° 27.266 sustituye el artículo 38 de la LDC. El artículo original regulaba todo lo relativo a los contratos de adhesión, principalmente, lo referido a la vigilancia que debía realizar la autoridad de aplicación para controlar la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. La modificación incorpora las siguientes obligaciones para los proveedores, tanto de bienes como de servicios:

  1. publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato de adhesión;
  2. entregar, a pedido del consumidor, sin cargo alguno y previo a la contratación, un ejemplar del modelo del contrato;
  3. exhibir en sus locales comerciales, en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

A través de esta norma el legislador intenta nivelar la información que reciben los consumidores/usuarios en la etapa precontractual, reduciendo el problema de información asimétrica respecto de las condiciones de contratación.

Esta modificación permite que tanto las asociaciones de defensa de consumidores como el propio Estado puedan desarrollar acciones preventivas en caso de existir cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

La norma no especifica sanción alguna en caso de incumplimiento. Sin embargo, hay que tener en consideración el régimen sancionatorio vigente de la LDC.

Estas nuevas modificaciones a la LDC, sumada a la realizada por la Ley N° 27.250 -que modificó el artículo 4 agregando la obligación de que la información siempre se proporcione en soporte papel (salvo aceptación expresa en contrario del consumidor/usuario)-, denotan el continuo avance por parte del legislador en esta materia para brindar una protección más amplia, precisa y adecuada a los consumidores/usuarios.