Modelos de utilidad: novedad relativa vs. novedad absoluta

ARTÍCULO
Modelos de utilidad: novedad relativa vs. novedad absoluta
El  15 de marzo de 2012 la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos“Szwarcbort, David c. Tolder S.A.” (Expte. 11.779/06), resolvió que el requisito de novedad que debe cumplir un modelo de utilidad para ser registrado como tal en Argentina es de carácter relativo, a diferencia de la novedad absoluta requerida para una patente de invención.
21 de Febrero de 2013
Modelos de utilidad: novedad relativa vs. novedad absoluta

De esta manera, la Sala 3 se pronunció sobre el alcance del art. 55 de la Ley de Patentes que, si bien establece la novedad relativa como requisito para la obtención de un modelo de utilidad válido en Argentina, su decreto reglamentario Nº 260/96 parece introducir el requisito de novedad absoluta. El art. 55 del decreto reglamentario es una confusa disposición que indica a contrario sensu que si el solicitante hubiera efectivamente divulgado su invento en el exterior antes de los seis meses de plazo, el modelo de utilidad habría perdido su novedad. La doctrina ha sostenido la inconstitucionalidad de esta disposición por contradecir directamente la norma que pretende reglamentar, ya que, por un lado, dispone un plazo de gracia de 6 meses cuando la Ley de Patentes establece un plazo de un año, y por otro lado pareciera introducir la novedad absoluta para el estudio de los modelos de utilidad.

Si bien la Sala 3 no trató la inconstitucionalidad del art. 55 del decreto Nº 260/96, confirmó que la novedad de los modelos de utilidad debe juzgarse solamente según el estado de la técnica en la Argentina, sin que constituya un impedimento que el modelo de utilidad haya sido conocido o divulgado en el exterior.

En la práctica el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aplica el art. 55 del decreto reglamentario requiriendo la novedad absoluta o internacional, y no así la novedad relativa que establece la Ley de Patentes. De ahí la importancia del fallo comentado, ya que ahora el INPI debería analizar si continúa con su postura de exigir la novedad absoluta o si, por el contrario, resuelve aplicar la disposición del art. 55 de la Ley de Patentes.

La Sala 3 también sostuvo que la Justicia debía resolver la existencia de infracción al modelo de utilidad durante su vigencia, con independencia de si había expirado al momento de dictarse la sentencia. Ello en atención a que al actor le asiste el derecho de reclamar los daños y perjuicios causados por dicha infracción.




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Cv   Iván A. Poli
cv   Gloria Montaron Estrada