Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables

ARTÍCULO
Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables

El Ministerio de Energía y Minería emitió, el 22 de agosto de 2017, la Resolución No. 281-E/2017, mediante la cual se aprobó el Régimen de Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables, que regula la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables entre privados, y la actuación de cogeneradores y autogeneradores de fuentes renovables, para cumplir con las obligaciones de consumo previstas en el marco regulatorio de las energías renovables.

31 de Agosto de 2017
Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables

En 2015, la Ley Nº 26.190 (con las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 27.191 y su reglamentación) estableció que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) — aquellos cuya demanda media anual es igual o mayor a 300kW— son directamente responsables de cumplir sus obligaciones de consumo, incorporando al total de sus consumos de energía eléctrica los porcentajes previstos en la Ley N° 27.191 (un 8 % al 31 de diciembre de 2017 y un 20 % al 31 de diciembre de 2025, de manera gradual).

Al respecto, puede verse la Nueva Ley para el Fomento de Energías Renovables y la Reglamentación de la Nueva Ley de Fomento de Fuentes Renovables de Energía.

En 2016, se implementó el Programa RenovAr, a través del cual, luego de las Rondas 1 y 1.5, se emitieron 59 contratos de abastecimiento por más de 2.400 MW, en los que CAMMESA actúa en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM, desarrollando de esta manera el mecanismo de compras conjuntas previsto en la norma reglamentaria (“Mecanismo de Compras Conjuntas”). Recientemente se ha dado inicio a la Ronda 2 del Programa RenovAr, por una potencia requerida total de 1.200 MW.

La regulación del mercado a término no es un fenómeno novedoso en la Argentina. Por el contrario, el régimen regulatorio del sector eléctrico, vigente desde el año 1992, incluyó reglas que contemplan (e incluso fomentan) que los Grandes Usuarios celebren acuerdos directamente con los generadores. Sin embargo, la regulación de este tipo de acuerdos, en el pasado, solo contemplaba la existencia de fuentes convencionales (principalmente, centrales de generación térmica).

En la actualidad, al impulsar el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables, junto con la cogeneración y autogeneración de fuentes renovables, el Gobierno busca brindar a los Grandes Usuarios una alternativa al Mecanismo de Compras Conjuntas que administrará CAMMESA.  Una versión del Régimen se encuentra disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/169410/20170822 .

Entre otras cuestiones previstas en el Régimen, cabe destacar los siguientes aspectos:

•              Se definen los cargos en concepto de comercialización y administración aplicables a los Grandes Usuarios que permanezcan en el sistema de compras conjuntas de CAMMESA.

•              Como principio general, se autoriza a generadores y Grandes Usuarios a pactar las condiciones de contratación de los PPA (fijando plazos, precios, preferencias, etc.), conforme las reglas que rigen las transacciones en el MEM.

•              Se establece el orden de prioridad de despacho, que resultará de aplicación a los PPA.

•              Se crea un registro para proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable.

•              Se fijan aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de consumo.