Mensajes de WhatsApp y comunicaciones privadas

ARTÍCULO
Mensajes de WhatsApp y comunicaciones privadas

La Cámara de Apelaciones de la Provincia de Mendoza admitió como prueba los diálogos por WhatsApp entre las partes.

31 de Julio de 2017
Mensajes de WhatsApp y comunicaciones privadas

El 1 de junio de 2017, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Provincia de Mendoza (la “Cámara”) ratificó el valor probatorio de los diálogos por WhatsApp entre las partes, en un juicio en el que la parte actora reclamaba a la demandada el pago de honorarios acordados por sus servicios como corredor inmobiliario (“Llopart Ricardo José c/ Lombardich Luis y otros s/ Habeas Data”, Expte. N° 253.184/52.190, 1 de junio de 2017).

Más allá del resultado final del juicio, la sentencia de primera instancia no valoró los mensajes de WhatsApp enviados por las partes, mientras que sí tuvo en consideración otros mensajes electrónicos.

En la apelación, la Cámara sostuvo que el valor de las cartas misivas debe aplicarse analógicamente a otros tipos de correspondencia existente entre las partes, como es, en este caso, la comunicación por correo electrónico y WhatsApp. Esto encuentra fundamento en la interpretación armónica del artículo 1036 del Código Civil y en el artículo 318 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplan expresamente la correspondencia como medio de prueba, independientemente de cual sea el medio empleado para crearla.

Sumado a lo anterior, la Cámara amplía su fundamentación y cita antecedentes jurisprudenciales que respaldan el valor probatorio de los correos electrónicos y otro tipo de comunicación electrónica. En particular, hace especial hincapié en que es un hecho de la realidad que las personas se comunican cada vez más por medios electrónicos y menos a través de comunicaciones en papel.

Este es el primer fallo que, de forma expresa, se refiere a las comunicaciones por WhatsApp, equiparándolas a cualquier otro tipo de comunicación electrónica y reconociéndoles su valor probatorio en juicio.