Medidas cautelares: el peligro en la demora y la inactividad de la parte interesada

ARTÍCULO
Medidas cautelares: el peligro en la demora y la inactividad de la parte interesada

El 22 de junio de 2017, en los autos “Asociación Argentina de Farmacia y Bioquímica Industrial c/ Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos s/ Medidas cautelares” (Causa N° 690/2017), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la procedencia de la medida cautelar de cese de uso de la sigla “SAFYB” solicitada por la Asociación, por considerar que no existían razones de urgencia ni de peligro en la demora. 

22 de Noviembre de 2017
Medidas cautelares: el peligro en la demora y la inactividad de la parte interesada

La accionante, para fundar su pretensión, invocó la titularidad sobre las marcas “SAFYBI” y “EXPOFYBI” en las clases 35, 41, 42 y 44, y su confundibilidad con la sigla “SAFYB” utilizada por el Sindicato.

El tribunal de primera instancia, previa caución juratoria de la actora, concedió la medida y ordenó el cese de uso de la sigla “SAFYB” en todas sus formas.

Planteada la revocatoria con apelación en subsidio por la demandada, la causa pasó a la Cámara tras que el magistrado a quo mantuviera su criterio.

El Sindicato se agravió especialmente de la ausencia de acreditación del peligro de la demora necesario para la procedencia de la medida. En tal sentido, señaló que habían transcurrido, por un lado, once años desde que comenzara a hacer uso público de la sigla “SAFYB” y, por otro, siete desde que fuera intimado epistolarmente por la Asociación y rechazara sus ilegítimas pretensiones.

Por su parte, la Asociación adujo que la demandada había reconocido el uso indebido de sus marcas en esa oportunidad y que, de tal respuesta, había inferido que el Sindicato cesaría en el uso de “SAFYB”.

La Cámara, tras precisar que, en los términos en que había quedado planteada la cuestión, correspondía determinar si en el caso se planteaba peligro en la demora, revocó la medida.

Para así resolver, los jueces de la Sala 1 señalaron que no se encontraba controvertido que en octubre de 2010 la actora había intimado al Sindicato a cesar, en forma inmediata y definitiva, en el uso de la denominación “SAFYB” por medio de carta documento. Al responder, el Sindicato había rechazado todos los términos de tal misiva y, en especial, había negado la utilización de la denominación “SAFYB” como marca y había manifestado que no haría uso de su sigla como tal.

En virtud de tal intercambio, la Cámara no encontró elementos que permitieran tener por reconocido el uso ilegítimo ni el cese de uso de la sigla “SAFYB” por el Sindicato, ni tampoco la actora había alegado una variación en las circunstancias tenidas en cuenta en ese momento.

En conclusión, la Cámara resolvió que no podían invocarse razones de urgencia ni de peligro en la demora respecto de una situación sobre la cual la accionante tenía conocimiento desde al menos el año 2010.

En definitiva, la sentencia de la Cámara reiteró la doctrina del carácter esencial de la existencia de razones fundadas de urgencia para el dictado de medidas precautorias, concluyendo que la inactividad del propio interesado, una vez que ha tomado conocimiento del hecho supuestamente ilegítimo cuyo cese reclama, determina su improcedencia en tanto no se acredite alguna alteración respecto de las circunstancias en el momento de la toma de conocimiento.