Mayor flexibilización de las restricciones cambiarias y ampliación del plazo para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones de todo tipo de bienes

ARTÍCULO
Mayor flexibilización de las restricciones cambiarias y ampliación del plazo para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones de todo tipo de bienes

El Banco Central de la República Argentina modificó el requisito de ingreso de divisas provenientes de la exportación de servicios, limitando dicha obligación a ciertos servicios específicos. A su vez, eliminó el plazo mínimo de permanencia para endeudamientos financieros e inversiones de portafolio del exterior y flexibilizó los requisitos de acceso al MULC para residentes.  Por su parte, el Ministerio de Hacienda redujo a cero días los plazos para pactar y/o cancelar todo endeudamiento con el exterior, a la vez que la Secretaría de Comercio estableció la ampliación de los plazos para el ingreso de divisas provenientes de operaciones de exportación comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

24 de Febrero de 2017
Mayor flexibilización de las restricciones cambiarias y ampliación del plazo para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones de todo tipo de bienes

1. Medidas adoptadas por el BCRA para la flexibilización del Mercado Único y Libre de Cambios

El 30 de diciembre de 2016 Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 6137 (la “Comunicación 6137”), modificó el régimen cambiario vigente.

En tal sentido, la Comunicación 6137 dispuso: (i) eliminar los montos máximos para las operaciones de compraventa de cambio con residentes y no-residentes; (ii) eliminar los montos máximos para los arbitrajes entre billetes en moneda extranjera efectuados en Argentina; (iii) eliminar el requisito de ingreso de las divisas provenientes de exportaciones de servicios (excepto para ciertos servicios relacionados con la exportación de bienes), junto con los límites para transferencias personales; y (iv) eliminar las restricciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para inversiones directas de residentes, inversiones de cartera en el exterior de residentes, préstamos de residentes a no residentes, compra-venta de y compras de billetes en moneda extranjera y cheques de viajeros y compra-venta de moneda extranjera para tenencia propia o relacionadas con transferencias por parte de residentes.

Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6150, con fecha 13 de enero de 2017 el BCRA dispuso eliminar: (i) el requisito de cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de ciento veinte (120) días corridos para la cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, y (ii) el plazo mínimo de endeudamiento financiero con el exterior, también fijado anteriormente en 120 días.

Finalmente, mediante la Comunicación “A” 6163, con fecha 20 de enero de 2017 el BCRA dispuso una mayor flexibilización del acceso al MULC, al autorizar el acceso al mismo para residentes para: (i) ingresos y pagos vinculados a transacciones con no residentes; (ii) el ingreso y/o atención de obligaciones con entidades financieras locales y/o por emisiones de títulos de deuda emitidos en moneda extranjera; y/o (iii) para la compra o venta de activos externos propios y los relacionados con transferencias entre residentes. Simultáneamente, el BCRA autoriza a ciertos residentes a acceder al MULC por los conceptos que correspondan a inversiones directas de residentes, inversiones de cartera en el exterior de residentes, préstamos de residentes a no residentes, compraventa de cheques de viajeros y compraventa de moneda extranjera para tenencia propia o relacionadas con transferencias entre residentes.

2. Medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Comercio

Por su parte, mediante la Resolución 1-E/2017 de fecha 4 de enero de 2017, el Ministerio de Hacienda redujo a cero (0) días el plazo previsto en los artículos 2 y 4 inciso a) del Decreto N° 616/2005 y sus modificaciones, eliminando así los plazos para pactar y/o cancelar todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas y para transferir los fondos ingresados fuera del mercado local.

Luego, mediante la Resolución N° 47-E/2017 de fecha 19 de enero de 2017 (la “Resolución 47”), la Secretaría de Comercio modificó la Resolución N° 269/2001 y sus modificatorias, flexibilizando y ampliando los plazos que ésta última imponía a los exportadores de la República Argentina.

La Resolución 47 dispuso que los exportadores cuyas operaciones estén comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ingresar las divisas provenientes de dichas exportaciones al sistema financiero local dentro del plazo de tres mil seiscientos cincuenta días corridos, es decir antes de un plazo de diez años.

De tal forma, la Resolución 47 unifica los plazos para el ingreso de las divisas provenientes de exportaciones de bienes, sin importar la posición arancelaria de los bienes exportados.

Asimismo, la Resolución 47 expresamente establece que dichos plazos operarán para aquellas aplicaciones que se encuentren en curso a partir de su entrada en vigencia el 20 de enero de 2017 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial).