¿Más sobre la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta en modelos industriales?

ARTÍCULO
¿Más sobre la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta en modelos industriales?

El 6 de junio de 2017, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos “Dart Industries Inc. c/ Crom SRL s/ Cese de uso de modelos y diseños – Daños y perjuicios” (causa 3769/15/CA1), confirmó la sentencia de primera instancia que había resuelto diferir para el momento de la sentencia definitiva la excepción de prescripción interpuesta por la actora.

22 de Noviembre de 2017
¿Más sobre la imprescriptibilidad de la nulidad absoluta en modelos industriales?

La actora, Dart Industries Inc., había demandado a Crom SRL por infracción a los modelos industriales Nos. 79.005 y 79.006.  La demandada Crom SRL reconvino por nulidad de los dos modelos invocados por Dart, por no haber satisfecho el requisito de novedad.

Al contestar la reconvención, Dart opuso la excepción de prescripción de la acción de nulidad, con fundamento en el artículo 18 del Decreto-Ley 6673/63 que dice: “La acción para pedir la cancelación de un registro establecida en el artículo 17 y la de reivindicación del último párrafo del artículo primero, prescribirán a los cinco [5] años de la fecha del depósito en el registro de Modelos y Diseños Industriales”.

La sentencia de primera instancia rechazó la excepción y difirió su tratamiento para el momento de la sentencia definitiva por cuanto la cuestión que se debía resolver estaba supeditada a producción de prueba.  En su apelación, la actora señaló que ninguna prueba era ya necesaria para decidir este punto por cuanto en el expediente se encontraban los títulos de los dos modelos atacados y solamente había que comprobar el transcurso del plazo quinquenal contemplado por el mentado artículo 18.  Pese a ello, y por los mismos motivos invocados en primera instancia, la Cámara confirmó el fallo.

En realidad, la controversia involucra la interpretación del citado artículo 18 del Decreto-Ley 6673/63, y específicamente si la prescripción quinquenal contemplada por esa disposición se puede aplicar a una nulidad absoluta.  En un precedente de 1992 la Corte Suprema resolvió que dicha norma se aplicaba a todo tipo de nulidades, incluyendo la absoluta (“D’Uva, Norberto Carlos c/ Schirripa, Gaudencio y otro s/ Nulidad de modelo industrial”, 06-10-1992).  El problema es que esta interpretación permite convalidar el registro de una copia servil con solo dejar transcurrir cinco años.

Aquí, Dart sostuvo que ese precedente no era aplicable por cuanto este caso no trata una nulidad absoluta (generalmente vinculada a cuestiones de mala fe, como el registro deliberado de un modelo conocidamente copiado), sino una nulidad relativa (concretamente, la falta de novedad a raíz de la existencia de otros modelos anteriores). 

Como se mencionó más arriba, tanto en primera como en segunda instancia se resolvió diferir el tratamiento de esta cuestión para el momento en que se dicte la sentencia final.  Es posible, entonces, que dentro de dos o tres años –el lapso que normalmente insume un juicio por infracción a un modelo industrial– tengamos un pronunciamiento que elucide si el artículo 18 del Decreto-Ley 6673/63 se aplica a todo tipo de nulidad, o únicamente a los supuestos de nulidad absoluta.