Marina Mercante e Industria Naval

ARTÍCULO
Marina Mercante e Industria Naval

El Senado dio media sanción por unanimidad a dos proyectos de ley para el “Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional” y el establecimiento de un “Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina”.

30 de Noviembre de 2016
Marina Mercante e Industria Naval

El 16 de noviembre de 2016 el Senado aprobó por unanimidad de los 62 senadores presentes un proyecto de ley sobre “Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional” y un proyecto de ley sobre “Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina”.  Ambos proyectos fueron conjuntamente considerados por el Senado y remitidos a la Cámara de Diputados de la Nación para su revisión.

Proyecto de ley sobre el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional

El objeto de la ley con media sanción del Senado es, básicamente, fomentar la integración regional en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el río Uruguay y en los espacios marítimos; fomentar el desarrollo de la marina mercante; aumentar la participación de la flota argentina en la Hidrovía; generar fuentes de trabajo y fomentar la incorporación a la bandera de buques construidos en el país.

Encomienda al Poder Ejecutivo promover el cumplimiento del artículo 7 del Acuerdo de Transporte Fluvial en la Hidrovía. Esta disposición del Acuerdo requiere la compatibilización de normas nacionales con la normativa de la Hidrovía.

La ley beneficiaria a los armadores nacionales que operan buques mercantes, excluyéndose a algunos tipos de buques taxativamente indicados.

Para ser considerado “armador nacional” y, por lo tanto, beneficiario de la ley proyectada, además de los requisitos exigidos por la Ley de la Navegación y por el REGINAVE, será necesario tener domicilio permanente en el país, en el caso de las personas físicas, y su constitución en el país en el caso de las personas jurídicas.  El proyecto dispone que no podrán acceder a la condición de armador nacional quienes mantengan cualquier tipo de deuda o controversia con el Estado Nacional ni quien realice actividades de juegos de azar.

El proyecto con media sanción del Senado establece beneficios fiscales y la eliminación de tributos aduaneros durante siete años para la importación de buques, y de insumos y repuestos para buques.

El proyecto también pretende agilizar el trámite para la incorporación de buques a la matrícula nacional y para su baja.

Los buques importados bajo el régimen de la ley proyectada, deben ser reparados, alistados o modificados por astilleros y talleres navales que desarrollen su actividad en la Argentina, si estos “se comprometen a realizar los trabajos en precios y tiempo razonables” (es de esperar que este deber sea precisado por vía reglamentaria).

El proyecto permite a los armadores nacionales arrendar buques de bandera extranjera de no más de 10 años de antigüedad si son marítimos, ni de 15 años si son fluviales.  Estos buques recibirán el tratamiento de buques de bandera argentina.  Se admitirían diversos tipos de buques: buques destinados al transporte de pasajeros y/o vehículos, dragas, remolcadores de tiro, remolcadores de empuje, buques para transporte de cargas, embarcaciones de apoyo para tráficos marítimos y fluviales, y pontones grúa, indicando diversos tonelajes, potencias de máquinas, esloras, capacidad de izado.  También se indican plazos para el arrendamiento y se establecen relaciones o porcentajes entre los buques argentinos en servicio de cada armador nacional o de colocación de órdenes de construcción en astilleros locales, y los buques extranjeros arrendados.

Las tripulaciones deberán ser argentinas y el contrato de ajuste se regirá por la ley y convenios colectivos de trabajo argentinos.

Tanto los capitanes como los prácticos limitarían su responsabilidad civil frente a terceros al monto equivalente a cinco salarios brutos mensuales correspondiente al cargo de capitán de un buque tanque mayor a 25.000 TRB, salvo que “se comprobase culpa grave o mala conducta intencionada”.

Respecto de los buques alcanzados por el régimen de la ley no regiría la prohibición de contratar seguros en el extranjero.

Con respecto al flete correspondiente a las cargas transportadas, se prevén beneficios fiscales para ellas.

En caso de promulgarse este proyecto de ley, quedaría derogado el régimen de la marina mercante actualmente en vigencia en virtud del Decreto N° 1010/2004 (vigente en virtud del Decreto N° 1022/2006).

Proyecto de ley sobre el Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina

El objeto de la ley con media sanción del Senado es, básicamente, el desarrollo y crecimiento de la industria naval de manera participativa y competitiva, la creación de fuentes de trabajo, y la promoción e incentivo del diseño, la ingeniería, la reparación, la transformación y la construcción de buques.

Se crearía un Registro de Astilleros, Talleres y Estudios de Ingeniería Naval radicados en la Argentina.  Entre otros requisitos, las personas físicas que se inscriban deberán tener domicilio real en la Argentina y las personas jurídicas deberán estar constituidas en el país.

La importación de insumos, partes, piezas y componentes nuevos, sin uso, que no se produzcan en el país, quedarían exentos de derechos de importación.

Los trabajos en buques argentinos y en buques extranjeros con tratamiento de bandera argentina, deberán ser realizados por astilleros, talleres y estudios de ingeniería inscriptos en el Registro.  La autoridad de aplicación, que sería determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, podrá eximir de esta obligación cuando se acredite la imposibilidad de realizar los trabajos en el país.

Se constituiría, con una duración de 15 años, un Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con el objeto de incorporar infraestructura, equipamiento y tecnología en los astilleros y talleres navales locales, y la prefinanciación por ellos de la construcción de buques y artefactos navales.

A los efectos de la prefinanciación de buques se aceptarán como garantías, entre otras, la hipoteca naval de los buques en construcción.

Los armadores nacionales podrán acceder al régimen de leasing, que deberá ser implementado a través del Banco de la Nación Argentina y administrado por Nación Leasing.

Se establecería un régimen fiscal promocional.

Ambos proyectos de ley sancionados por el Senado han sido remitidos a la Cámara de Diputados para su revisión.