Libros contables y transferencia internacional de datos personales

ARTÍCULO
Libros contables y transferencia internacional de datos personales

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictaminó que las sociedades bajo el control de la Inspección General de Justicia están autorizadas a alojar sus libros contables en servidores en el extranjero.

29 de Septiembre de 2017
Libros contables y transferencia internacional de datos personales

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) solicitó la opinión de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) respecto de la necesidad de su intervención frente a la transferencia internacional de datos personales contenidos en los libros comerciales de sociedades sujetas al control de la IGJ.

La consulta se realizó con anterioridad a un informe de la IGJ en el que se afirma que, más allá de la conveniencia práctica de solicitar un servidor espejo en la Argentina a los fines de permitir un mejor control, no existe impedimento legal para que las sociedades alojen sus libros contables en servidores en el extranjero. 

Por su parte, la DNPDP encuadró la consulta en el supuesto de transferencia internacional de datos a los fines de la prestación de un servicio a través de internet.

En ese sentido, recordó los principios generales contenidos en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”), que prohíben la transferencia internacional de datos a países que no cuenten con regulación adecuada, salvo que exista a) consentimiento del titular de los datos; b) sistemas de autorregulación; o c) un contrato de transferencia internacional de datos que asegure protección efectiva.

Relacionado con esto último, sostuvo que su Disposición N° 60/2016 (la “Disposición”) aprobó modelos de contratos de transferencia internacional que no necesitan aprobación ni control previo, y añadió que, si las partes deciden utilizar otros modelos distintos que no respeten los principios y garantías de la LPDP, entonces, deberán presentar los contratos ante la DNPDP para su revisión y aprobación.

En consecuencia, la DNPDP concluyó que su intervención únicamente resultará necesaria en aquellos casos que efectivamente involucren la transferencia internacional de datos personales contenidos en los libros contables, cuando el destino sea un país con legislación no adecuada, y los contratos de transferencia internacional no utilicen las cláusulas modelo aprobadas en la Disposición, o no respeten los principios y garantías de la ley.

Por lo tanto, el informe de la IGJ y el Dictamen de la DNPDP autorizan que las sociedades bajo el control de la IGJ —con las limitaciones y obligaciones apuntadas por la DNPDP— alojen sus libros contables en servidores en el extranjero.