Ley N° 27.430: Modificaciones al Código Aduanero

ARTÍCULO
Ley N° 27.430: Modificaciones al Código Aduanero

El 29 de diciembre de 2017, se publicaron unas pocas modificaciones en el Código Aduanero (Ley 22.415), incorporadas por la Ley N° 27.430 sobre reforma tributaria, las que ya se encuentran vigentes.

2 de Marzo de 2018
Ley N° 27.430: Modificaciones al Código Aduanero

La reforma presenta aspectos destacables en materia de regímenes especiales, contrabando menor y procedimiento aduanero.

En lo que se refiere a los regímenes especiales, se flexibilizó el régimen para compensar envíos con deficiencias, que, a partir de ahora, incluye no solo a la mercadería que presenta vicios que la inutilizan, sino que incluye también la que es rechazada o devuelta por no satisfacer las condiciones comerciales en las que fue adquirida. Además, se prevé un régimen específico de recupero de los tributos pagados por la importación de mercadería defectuosa, así como algunas formas de dispensa de la obligación de conservar o reemplazar la mercadería.

En materia de infracciones, se actualizaron los montos bajo los cuales el delito de contrabando se convierte en una infracción de contrabando menor (ARS 500.000 para mercadería en general y ARS 160.000 para tabacos) con la intención de alivianar la carga de la Justicia Federal en asuntos de relativamente poca trascendencia y permitir al servicio aduanero llevar adelante dichas investigaciones.

En materia de procedimiento aduanero, se han realizado varios cambios de relevancia. El primero por destacar es la consagración legal de la utilización de medios electrónicos tanto para las notificaciones (i. e., SICNEA) como para las presentaciones.

Dentro de las modificaciones al procedimiento de impugnación, valoramos positivamente haberle devuelto el efecto suspensivo de la ejecución al recurso que se interpone frente a la intimación de devolución de estímulos aduaneros pagados, así como también a la imposición de las llamadas “multas automáticas”.

Vale mencionar, también, la novedosa posibilidad de prescindir de los procedimientos de impugnación y repetición para concurrir directamente ante la Justicia Federal o el Tribunal Fiscal de la Nación en dos circunstancias: cuando el acto haya sido dictado por el director general de Aduanas, o cuando el acto hiciera una aplicación directa de una Resolución dictada o una Instrucción impartida por este.

Además, se hicieron varias modificaciones al procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación, entre las que se encuentran: a) una nueva audiencia de prueba en la que deberán comparecer las partes; y b) la introducción de plazos específicos para que el organismo lleve a cabo ciertos actos procesales, que antes no se encontraban determinados.  

Estas reformas, si bien no terminan de resolver problemas de fondo, sí están dirigidas hacia la búsqueda de la celeridad de los procesos y de la informatización de la interacción de los operadores con el servicio aduanero.