Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los contratos de participación público-privada para los corredores viales

ARTÍCULO
Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los contratos de participación público-privada para los corredores viales

El 1 de marzo de 2018, entra en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y, en ese marco, la Dirección Nacional de Vialidad ha avanzado exigiendo a los interesados en los proyectos viales de participación público-privada contar con un plan de integridad y aceptar su supervisión durante toda la ejecución de los contratos.

2 de Marzo de 2018
Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los contratos de participación público-privada para los corredores viales

A solo días de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N° 27.401, que, bajo ciertas circunstancias, atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas por los delitos de (i) cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional; (ii) negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; (iii) concusión; (iv) enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y (v) balances e informes falsos agravados con el fin de ocultar el cohecho y el tráfico de influencias nacional y trasnacional (para más información ver Responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos de corrupción), la Dirección Nacional de Vialidad reguló ciertos aspectos vinculados a su aplicación en el ámbito del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras. Proyecto PPP - Etapa 1” (los “Proyectos PPP Viales”).

Así, a través de la Resolución No. 300/2018, emitida por la Dirección Nacional de Vialidad el 21 de febrero de 2018, se agregó un apartado al modelo de contrato para los Proyectos PPP Viales, a través del cual el contratista PPP (i) declara aceptar la supervisión de su programa de integridad durante toda la vigencia del respectivo contrato PPP; y (ii) se compromete a exigir a sus subcontratistas la implementación y cumplimiento de un programa de integridad y a hacer que estos a su vez acepten la supervisión de ese programa.

De esta forma, el marco contractual de los Proyectos PPP Viales profundiza en la línea de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas al establecer no solamente la condición de contar con un plan de integridad adecuado como requisito previo para celebrar el respectivo contrato PPP, sino también al exigir el sometimiento al control del cumplimiento de esos programas de integridad a los contratistas PPP y a sus subcontratistas.

Sin duda, este es un avance en la transparencia en la contratación pública y un desafío para que su aplicación sea predecible y brinde seguridad jurídica a todas las partes involucradas.