Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Regalos, Obsequios y Donaciones a Funcionarios Públicos

ARTÍCULO
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Regalos, Obsequios y Donaciones a Funcionarios Públicos

El Decreto N° 1179/2016 reglamenta el régimen de obsequios a funcionarios públicos.

30 de Noviembre de 2016
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Regalos, Obsequios y Donaciones a Funcionarios Públicos

El 18 de noviembre de 2016, mediante el Decreto N° 1179/2016 (el “Decreto”), el Presidente de la Nación aprobó la reglamentación del artículo 18 de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (la “Ley de Ética Pública”).

El artículo 18 de la Ley de Ética Pública, aplicable a funcionarios de todos los Poderes del Gobierno Federal, establece que los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Ello, salvo que esos obsequios sean considerados de cortesía o de costumbre diplomática. Si bien el mencionado artículo manda a reglamentar la registración de esos obsequios y los casos y el modo en que se incorporarán al patrimonio del Estado, hasta el momento no se había reglamentado este artículo en forma completa.

El Decreto crea el “Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos” y el “Registro de Viajes Financiados por Terceros”, a la vez que reglamenta el procedimiento de registro de obsequios para funcionarios públicos, los casos y el modo en el que estos obsequios se incorporan al patrimonio del Estado, y la registración de viajes y estadías a favor de funcionarios públicos.

A continuación se detallan las principales disposiciones del Decreto.

1. Prohibición y excepciones

El Decreto, en línea con la Ley de Ética Pública, establece la prohibición para los funcionarios públicos de recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, “con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”. Entendiéndose como tales a los que no hubieran sido ofrecidos si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce.

Sin embargo, el Decreto establece y define dos situaciones que quedan exceptuadas de esta prohibición:

  1. Obsequios recibidos por costumbre diplomática: Se consideran tales los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.
  2. Obsequios recibidos por cortesía: Se consideran tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con los que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.

Estos obsequios deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y, en principio, no podrán provenir de las personas o entidades que: (a) lleven a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario; (b) gestionen o exploten concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario; (c) sean contratistas o proveedores de obras, bienes o servicios del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario; (d) procuren una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario, o (e) tengan intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

2. Incorporación al patrimonio del Estado Nacional

Asimismo, los mencionados obsequios deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Nacional en los siguientes supuestos:

  1. si al momento de producirse la entrega de los bienes o servicios el valor de mercado de los mismos superare el monto establecido en el Decreto[i], esto es, cuatro mil pesos ($ 4.000), o
  2. cuando se trate de obsequios recibidos por costumbre diplomática y el objeto posea un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado. 

En estos casos, a los obsequios se les deberá dar un destino con fines de salud, acción social, educación o al patrimonio histórico cultural, según la naturaleza del obsequio.

3. Gastos de viajes o estadías financiados por terceros

Finalmente, el Decreto establece que los funcionarios públicos podrán aceptar el pago de gastos de viajes o estadías financiados por terceros únicamente si:

  1. son destinados para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o para su participación en ellas;
  2. no proceden de gobiernos, entidades o personas humanas o jurídicas impedidas de dar obsequios a los funcionarios públicos —indicadas en el apartado 1—, y
  3. la aceptación del pago no resultara incompatible con las funciones del cargo del funcionario público, ni estuviera prohibida por normas especiales.

Los funcionarios que reciban estos beneficios deberán registrarlos en el Registro de Viajes Financiados por Terceros creado por el Decreto.

4. Conclusión

Las disposiciones del Decreto contribuyen a dar certeza al alcance de la prohibición general de recibir regalos, obsequios y donaciones, y sus excepciones, aun cuando su interpretación conjunta con el Código de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Decreto N° 41/1999), aplicable en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, aún puede presentar algunos interrogantes. 

[i] El monto establecido en el Decreto es el equivalente al valor de cuatro módulos, conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016, que equivale a un total de $ 4.000.