Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor y Financiamiento Colectivo

ARTÍCULO
Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor y Financiamiento Colectivo

El 16 de noviembre de 2016, el Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 mediante la que establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo al Capital Emprendedor y regula los sistemas de financiamiento colectivo, conocidos con el nombre de “crowdfunding”.

28 de Abril de 2017
Ley de Apoyo al Capital Emprendedor,  Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor y Financiamiento Colectivo

Mediante la sanción de la Ley N° 27.349 (la “Ley”), publicada en el Boletín Oficial con fecha 12 de abril de 2017, el Poder Legislativo Nacional establece un régimen especial de promoción y fomento de la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional para incentivar  el desarrollo local de las actividades productivas. En consonancia con estos objetivos, la Ley pretende eliminar los dos principales obstáculos existentes a la hora de iniciar un emprendimiento: la constitución de una empresa y el financiamiento del negocio.

Para un panorama detallado acerca de la nueva estructura societaria que establece la Ley, por favor ver el artículo “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor” de esta edición de Marval News.

En lo que respecta a la problemática financiera, la norma crea dos instrumentos que posibilitarán el acceso al capital para el desarrollo de un emprendimiento, ya sea con aporte estatal o del público inversor, los cuales se exponen a continuación: 

1. Fondo Fiduciario para el Desarrollo al Capital Emprendedor (“FONDCE”)

El FONDCE está compuesto por un fideicomiso financiero y de administración, sujeto a las limitaciones de la Ley y su futura reglamentación y bajo el control de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción en su carácter de autoridad de aplicación.

El FONDCE tiene como finalidad la financiación de emprendimientos e instituciones de capital emprendedor y para ello, contará con un patrimonio fideicomitido constituido por una variedad de recursos (estatales y no estatales), los que serán aplicados exclusivamente al otorgamiento de préstamos, aportes no reembolsables, y aportes de capital directos o indirectos a emprendimientos e instituciones de capital emprendedor.   

2. Sistemas de Financiamiento Colectivo

A través de los Sistemas de Financiamiento Colectivo, la Ley implementa el ya conocido sistema de “crowdfunding”, que hasta el momento no contaba con una regulación específica, y busca promover la financiación de la industria del capital emprendedor a través del mercado de capitales.

Este sistema permite a los emprendedores presentar un Proyecto de Financiamiento Colectivo para que, a través de una Plataforma de Financiamiento Colectivo que actúa como enlace online, capten fondos del público inversor para financiar sus proyectos, siempre y cuando se cumplan los requisitos que especifica la normativa. La Plataforma de Financiamiento Colectivo debe ser una sociedad anónima debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La Ley excluye del sistema a los proyectos destinados a la recaudación de fondos con fines benéficos, donaciones, venta de bienes y/o servicios en forma directa o préstamos que no sean convertibles en acciones de una sociedad anónima o una sociedad anónima simplificada.  

Si bien al momento es difícil predecir el impacto que este sistema generará en el mercado de capitales, sin dudas la reglamentación que dicte la CNV en su carácter de autoridad de control será un aspecto fundamental para determinar el éxito de su implementación.